Consultorio Laboral: Cédula de identidad errónea

Consultorio Laboral: Cédula de identidad errónea

  1. Tenemos un empleado de nacionalidad haitiana que ha prestado servicios por 15 años, y se descubre que la cédula con la que estaba registrado pertenece a otra persona, fallecida. ¿Qué se puede hacer en un caso así?
    Esa situación ya es bastante frecuente en el mundo laboral en RD durante los últimos años. Cuando eso ocurre, la empresa tiene una clara opción, y es que puede ejercer el despido justificado (sin pago de prestaciones laborales) basado en el Art. 88.1 del CT, conforme al cual “el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador… por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego”.
  2. Hemos intentado reportar en el DGT-5 un empleado ocasional, pero aparentemente por ser muy joven su cédula no está en el sistema del SIRLA. En la TSS ocurrió igual, con la diferencia que allí, al final, pudimos inscribirlo. ¿Es imprescindible reportar por el DGT-5? ¿Cuáles otros medios de prueba son aceptables para probar día de inicio de labores, y montos devengados?
    En materia laboral existe lo que se conoce como “libertad de pruebas”, la cual, unida al principio de la “primacía de los hechos sobre lo escrito”, la carencia de registro de un empleado ante el MT puede ser suplida por un contrato de trabajo escrito, o recibos y constancias de pagos recurrentes, y en último caso, por la prueba testimonial, de todos modos, en su caso usted tiene el registro público más importante, que es el de la Seguridad Social, por lo cual entiendo que la carencia del DGT-5 no debe ofrecerle conveniente alguno.

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