Consultorio Laboral: Cláusula de exclusividad

Consultorio Laboral: Cláusula de exclusividad

Carlos Hernández Contreras

Hemos traído un expatriado, con quien acordamos una cláusula de exclusividad, o sea, que sólo pueda trabajar con nosotros y no pueda emplearse con otro empleador. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo se niega a registrar ese contrato, alegando que existe el derecho al pluriempleo. Somos parte de una multinacional con sedes en varios países y en ninguna parte no han planteado este asunto. El propio empleado está consciente de ese compromiso. ¿Qué nos recomienda para resolver este asunto?

Dado que es un expatriado, y por tanto necesita una visa de trabajo, forzosamente necesitarán depositar un contrato de trabajo escrito en el Ministerio de Trabajo. De lo contrario van a estar en estado de ilegalidad y no van a poder afiliarlo la Seguridad Social, y luego tendrán problemas tributarios para poder pagarle a esa persona bajo régimen fiscal de asalariado.

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En consecuencia, sugiero que quiten esa cláusula, así como cualquiera otra que objeta el Ministerio de Trabajo, todo a fin de viabilizar el otorgamiento de la visa de trabajo.

A lo interno ustedes están en libertad de pactar la exclusividad en el trabajo, la cual se justifica en múltiples casos (aunque no en todos), pues el contrato de trabajo no se limita a un documento llamado “contrato de trabajo”, que se deposita en una oficina pública.

El contrato de trabajo abarca las políticas de personal vigentes en la empresa, los códigos de conducta y las prácticas y usos imperantes en esa empresa, e incluso las cosas que se acuerden por intercambio de emails.

El contrato de trabajo es todo un conjunto de obligaciones derivados de la realidad, la cual prevalece y se impone sobre lo escrito. Todo esto según el Art. 36 y el principio fundamental XI, ambos del Código de Trabajo.

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