¿Cuáles opciones tiene una empresa en relación a colaboradores unidos sentimentalmente? ¿Podemos hacer políticas donde esto no sea permitido? ¿Qué pasa con los que ya tienen una relación? ¿Qué hacen la mayoría de las empresas en estos casos?
Las leyes laborales dominicanas no prevén nada al respecto, y a nivel de Derecho Comparado, en países como Francia, la doctrina prevaleciente es que una empresa no tiene derecho a insertar una cláusula en un contrato de trabajo que prohíba cualquier relación romántica en el lugar de trabajo, pues sería inmiscuirse en la vida privada de sus empleados.
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En España, incluso, surgió una jurisprudencia que declaró injustificado un despido de un colaborador que tenía una relación amorosa con una subordinada.
Sin embargo, en países como EE. UU. y Canadá se permite a las empresas tener políticas para evitar conflictos de intereses que podrían surgir si compañeros mantuvieran una relación romántica. Por ejemplo, si una empleada sale con su jefe, ¿tendrá preferencia en las asignaciones de trabajo, las revisiones anuales, la asignación de primas, etc.). Asimismo, si dos personas del mismo equipo están saliendo, esto puede causar problemas o injusticias respecto a otros miembros del equipo, incluso si la pareja acaba rompiendo mientras siguen trabajando juntos. A esto se añade que si hay un desequilibrio de poder (por ejemplo, una empleada que sale con su supervisor), la empresa puede preocuparse por las posibles acusaciones de acoso sexual y similares. Por todo esto – en esos países – algunas empresas prohíben las citas entre empleados, o exigen que al menos uno de ellos abandone la empresa o se traslade a otro equipo, al margen de cualquier relación de subordinación con la otra persona.