Consultorio Laboral: Confidencialidad en el contrato

Consultorio Laboral: Confidencialidad en el contrato

Carlos Hernández Contreras

¿En qué parte del Código de Trabajo se establece la obligación de confidencialidad en el contrato de trabajo? ¿El asunto ha sido definido por la jurisprudencia?

La confidencialidad y la lealtad son cláusulas implícitas presentes en todo contrato de trabajo. La confidencialidad es la confianza de que se mantendrá la reserva y discreción sobre lo hecho o lo dicho.

Al respecto Artículo 44.7 del Código de Trabajo, dispone como una obligación consustancial del contrato de trabajo, a cargo del trabajador “guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio al empleador, tanto mientras dure el contrato de trabajo como después de su terminación”.

Así, por ejemplo, si una persona se emplea en una empresa farmacéutica y participa en la elaboración de medicamentos, fórmulas y demás productos de esa industria, se espera de ese empleado que mantenga como confidencial todo el proceso en el que él haya participado o ha tenido conocimiento, si quiera sea indirecto. Igualmente, si una persona se emplea como colaborador de un médico o un abogado (quienes por ética profesional deben guardar el llamado secreto profesional) ese empleado está llamado a emular esa confidencialidad.

La jurisprudencia de la Corte de Casación francesa ha establecido que “la cláusula de confidencialidad prohíbe al trabajador divulgar determinada información que se le haya comunicado en el transcurso de su trabajo. El secreto debe mantenerse no sólo con respecto a personas ajenas a la empresa, sino también internamente. (Cass. Soc. 19 de marzo de 2008, nº 06-45322).

Puedes leer: Consultorio Laboral: Pago de liquidación

Publicaciones Relacionadas

Más leídas