Consultorio Laboral: Demanda Laboral

Consultorio Laboral: Demanda Laboral

Laboro en la dirección de una asociación cooperativa, y hemos recibido una demanda laboral en donde, entre otras cosas, nos están reclamando el pago de participación en las utilidades de la empresa. Yo tenía entendido que las cooperativas no pagaban Bonificación, y de hecho, nosotros nunca la hemos pagado. ¿Podría usted ilustrarnos al respecto y decirnos si hay alguna jurisprudencia que haya aclarado ese asunto?

Sí, ese asunto ya ha sido aclarado a través de la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, estableciéndose lo siguiente: “El [trabajador] recurrente expresa, … que se demostró que la demandada obtiene beneficios mediante venta de muebles y enseres, servicios ópticos, farmacia, alquiler de edificios, venta de seguros, ingresos de hotel, etc., contando con la operación y propiedad del Hotel Coopmarena, Juan Dolio, San Pedro de Macorís, entre otros; …y que …al margen de que se califica a esas entidades, como sin fines de lucro, la realidad es otra; … que … disponiendo el artículo 45 de dicha ley [No. 127] que “para los efectos legales se estimará que las cooperativas no persiguen lucro, y que los excedentes que arroje el balance serán considerados como ahorros producidos por la gestión económica de la cooperativa”, de donde se deriva que en estas organizaciones no se obtienen beneficios, a los fines de aplicación del referido artículo 223 del Código de Trabajo; …que ello es así porque se trata de instituciones creadas para “promover el mejoramiento socioeconómico de la comunidad nacional y el principio democrático de la nación”, como lo señala el artículo 59 de la referida Ley núm. 127, cuyo artículo 64, las declara de interés público”. (Orlando de Js. Mateo vs. Cooperativa de Maestros, 3ª SCJ, 3 jun. 2009, B.J. 1183, pág. 928).

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