Consultorio Laboral: Descuento por ausencias

Consultorio Laboral: Descuento por ausencias

Carlos Hernández Contreras

Un empleado que gana 20,000 mensual por apenas 2 días a la semana. ¿Cómo aplicaría el descuento por ausencias de un día? Si aplico el factor 23.83 para determinar el salario diario, este empleado podría faltar casi el mes entero e igual recibir su salario casi completo: 20,000 ÷23.83= 839.27.

Eso quiere decir que si se ausenta los 8 días del mes, solo podría descontarle RD$6,714.16, y él estaría percibiendo RD$13,285.84 sin siquiera prestar el servicio. Eso no es para nada razonable.

Ese caso se resuelve de dos maneras:

Si se pactó laborar 2 días, sin precisar días de la semana, habría que dividir 20,000÷8, pues invariablemente cada mes tiene 4 semanas completas. Y si se ausenta 1 día, el valor de ese día debe ser 2,500, que es el resultado de dividir 20,000 ÷8.

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Ahora bien, si el acuerdo era laborar dos días específicos de la semana, digamos martes y jueves (algo muy común en consejería), entonces habría que verificar el mes en cuestión y confirmar cuantos martes y jueves hubo en ese mes. Por ejemplo, si es abril 2022, serían 8 días.

Por tanto, el descuento sería 2,500 por día. En cambio, si es mayo o junio 2022, serían 9 días. Por tanto, el descuento sería 2,222.22 por día de ausencia.

La explicación precedente se desprende de la lógica y razonabilidad en la exégesis de la norma.

Sin embargo, no debe descartarse quien alegue que eso es contrario al Art. 32 del Reglamento 258-93, para aplicación del CT, que dispone utilizar el factor 23.83 “en cualquiera de los casos en que se requiera establecer el salario diario promedio de un trabajador, como consecuencia de la aplicación de la ley”.

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