¿Quisiera saber cuál es el plazo para despedir a la mujer embarazada luego de obtener la autorización por el Ministerio de Trabajo, de 15 días luego de obtenida la autorización o lo restante de lo transcurrido antes de realizar la solicitud de autorización? ¿Hay alguna jurisprudencia?
Al respecto, no existen jurisprudencias. Todavía. En el caso Quala Dominicana vs. Evelyn Jiménez, 3ª SCJ, 16/7/2003, B.J. 1112, pág. 1128, se declaró la caducidad del despido ejercido fuera de los 15 días, de una embarazada en que el MT emitió una resolución. Sin embargo, la caducidad no se refirió a los 15 que siguieron a la autorización del MT, sino que el empleador solicitó al MT la autorización de despido 3 meses después deber tenido conocimiento de la falta, lo cual es muy distinto.
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En lo que respecta a su consulta, hay dos interpretaciones factibles: una conforme a la cual el plazo de 15 días inicia cuando el empleador recibe la autorización del MT, que es cuando está en pleno derecho a ejercer el despido. Y la otra interpretación podría ser que el plazo de 15 inicia cuando el empleador se entera del hecho que motiva el despido, y a seguidas, dicho plazo se interrumpe o queda suspendido, mientras perdura la investigación a cargo del MT; reanudándose, una vez el MT autoriza el despido.
No me parece justo que, a causa de una dilación del MT en la emisión de su resolución, se sancione como caduco el derecho del despido del empleador. En todo caso, la inacción o negligencia de la administración pública al no emitir oportunamente su resolución, es la que debe sancionarse, en base la teoría o regla del “silencio administrativo positivo”, reconocida por el Tribunal Constitucional (TC/0564/18).