1. Soy un abogado novato que me ha llegado un caso laboral. Mi cliente lleva 13 años ininterrumpidos trabajando como cantante en un hotel de Bávaro, Punta Cana, devengando un sueldo de 90,000.00. Al comenzar sus labores en los primeros 3 años, cobraba a través de un RNC a su nombre. Después de los primeros tres años, comenzó a trabajar con una segunda compañía dentro del mismo hotel, encargada de los eventos artísticos. Con esta segunda empresa comenzaron trabajando con presentación de RNC por parte del trabajador cada mes para fines de cobros durante un año. Tras ese primer año, comenzó a pagarle directamente, depositándole a su cuenta, en donde esa empresa le presentaba al cantante las funciones que tenía cada noche. Nunca le dio vacaciones, seguro médico ni sueldo de navidad. ¿Podría Prosperar una demanda por dimisión justificada?
La probabilidad de éxito de un caso así es impredecible, pues todo dependerá de los hechos y circunstancias de cada caso. En los anales de la jurisprudencia aparecen muchos precedentes a favor y en contra, pues, aunque hay casos muy parecidos, nunca son exactamente iguales.
Dicho eso, y respondiendo directamente a su consulta, lo primero que habría que determinar es si efectivamente había una relación laboral con ese cantante. El mero hecho de que la persona esté recibiendo pagos recurrentes por un servicio, no convierte en contrato de trabajo la relación entre las partes; sobre todo si la propia persona se ha pasado más de una década proveyendo facturas con RNC, lo cual es indicativo de que él mismo se registró en DGII y se consideraba un profesional independiente. De otra parte, no parece razonable ni de buena fe pasarse 13 años sin reclamar vacaciones, salario de Navidad ni afiliación a TSS, y de buenas a primeras saltar con una dimisión por impago de unos conceptos que ni el propio dimitente consideró ni reclamó.
2. Procesamos un cálculo de prestaciones y derechos adquiridos de una persona, y a esa fecha tenía 1 año y 4 meses. La hoja de cálculo del MT otorgo 14 días de vacaciones solamente. ¿Es que las fracciones de menos de 6 meses no se pagan?
Las fracciones de vacaciones sólo cuentan a partir de los 5 meses (Art. 180 del CT).