1. Trabajo como ejecutiva de cuentas en una compañía de administración de condominios, mi horario es de 8:30 am a 5:30 pm, pero varias veces al año tengo que asistir a asambleas generales que a veces se terminan a las 10:00 pm y más. No se me pagan estas horas extras, ni viáticos, ni dieta. ¿Esto es correcto?
Aunque usted no indica en su consulta, vamos a suponer usted labora bajo la práctica más recurrente en nuestro país: su horario es de lunes a viernes y cada día usted dispone de un período intermedio de descanso de al menos una hora (según Art. 157 del CT), llamado usualmente “hora de almuerzo”. Si ese es su caso, su jornada laboral es de 40 horas semanales, y de acuerdo con el Art. 203 del CT, las horas extras se calculan y pagan cuando se sobrepasan las 44 horas semanales.
En ese estado de cosas, sería posible que a usted haya que pagarle horas extras si se da el caso en que en una semana las asambleas generales que usted menciona provocan que usted exceda las 44 horas; y en tal caso, solo serían extras, las horas por encima de las citadas 44 horas.
En cuanto al pago de viáticos y dieta, eso es algo que no está expresamente pautado en la ley, sino que se concede según las prácticas y usos vigentes en determinados oficios y labores.
Por lo general, en la práctica, las actividades extraordinarias como la asamblea que usted menciona, que implica trabajar corrido, incluyendo la hora de la cena, es compensada por el empleador pagando una dieta o viáticos que permita al empleado costearse una cena y percibir un excedente.
Pienso que, en su caso, convendría acordar que los días previstos para celebrar asambleas –que se sabe que usted estará laborando rondando las 10:00 pm–, a usted se le exonere laborar en una media jornada, digamos que la jornada matutina. De esa manera, se elimina la eventualidad de tener que pagarle horas extras. Y en cuanto a viáticos o dieta al asistir a las asambleas, eso podría establecerse, dado que es una práctica bastante frecuente.
2. Necesito saber si a un empleado se le puede descontar cualquier deuda con la empresa, de su bonificación.
Sí, eso es posible; siempre y cuando al momento de tomar el préstamo, el empleado lo haya autorizado (caso Nancy Canario y compartes vs Codetel, 3ª SCJ, 24 Jun. 2001, B.J. 1183, Pág. 685).