Tengo una demanda laboral de un exsocio de trabajo. El admitió de que dividíamos el dinero 50/50, pero él decía que era mi empleado y aun así el Juzgado de Trabajo de Higüey fallo a favor de él. Yo apelé ante la Corte de SPM y ahí también fallaron a favor de él. Ahora bien, la demanda fue a la compañía y mi persona, pero la compañía poco tiempo después tuve que cerrarla; prácticamente era insostenible y no podía con los gastos y los impuestos. Ahora bien, su abogado ha embargado las cuentas de mi mamá y de una hermana mía, que nada tienen que ver con esa compañía y además me están enviándome una solicitud para comparecer al Fiscal Principal de Higüey. Entiendo que me están torturando por ser nada más que el presidente de la compañía y nunca obtuve beneficio de ella; solo deudas con todas mis tarjetas y varios préstamos que todavía estoy pagando y no entiendo cuál es la posibilidad de ellos obtener dinero de mí. Gracias por su colaboración en esta situación.
Si la condena fue solo a la compañía, ellos no pueden hacer nada (legalmente hablando) en su contra; y mucho menos en contra de su mamá y hermana. El problema es que mientras tanto causan molestias y gastos. Y si por casualidad usted no fue excluido del proceso, es decir, fue condenado junto con la compañía, pero se encuentra sin bienes a su nombre y endeudado como lo describe, tampoco pueden hacerle nada (vuelvo y repito: legalmente hablando).
De otra parte, tratándose solo de deudas, aun cuando estén abaladas por decisiones judiciales, un Procurador Fiscal no debería acoger o darle curso a la misma, pues no se trata de un hecho no sancionable penalmente.
De todos modos, lo recomendable es asumir su defensa en donde quiera que le citen. Siempre es mejor acudir o estar representado ante cualquier citación o proceso en su contra, pues ya se han dado casos en que la persona, por no gastar o por sentirse seguro, no da seguimiento al caso y sorpresivamente recibe alguna decisión u orden judicial que revierte las cosas.
Si una persona renuncia y trabaja el preaviso ¿hay que pagarle prestaciones laborales?
No, no hay que pagarle prestaciones laborales, pues lo que esa persona ha hecho es lo que indica el Art. 79 del CT: Trabajar el preaviso para no tener que pagarlo.