1. Si la empresa donde laboro me pone una amonestación y me entrega una carta dos semanas después de ocurrido el hecho; y en la carta me dice que si cometo otra falta me pueden sacar por justa causa; quiero saber si las amonestaciones tienen tiempo de entrega al MT y se esta dura todo el tiempo para ser usada por el empleador para hacer un despido por justa causa.
Las faltas que se registran en una amonestación podrían soportar un despido justificado, sin pago de prestaciones laborales, si: (1) no han transcurrido más de 15 días, y (2) si se trata de una falta grave de las listadas en el Art. 88 del CT.
No obstante, conforme a la jurisprudencia y la doctrina, un estado de falta continua “que imposibilite la subsistencia del vínculo contractual” o que sea “capaz de hacer imposible la continuación de la convivencia en el trabajo, del empleador y del obrero” podría justificar el despido (SCJ 17 May. 1967, B.J. 678, Pág. 844; SCJ 27 Jul. 1960, B.J. 600, Pág. 1487 y Lupo Hernández Rueda, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 409. Editora Dalis, S. A. Moca). Así, por ejemplo, si una persona pasa meses y meses con un sinnúmero de tardanzas y ausencias, acompañadas de amonestaciones sin que rectifique su conducta o sin que tenga una causa razonable que justifique sus faltas, podría ser despedido sin prestaciones laborales, pues ha “hecho imposible la continuación de la convivencia en el trabajo” (3ª SCJ, 1º Abr. 1998, B.J. 1049, Pág. 255).
2. Quisiera me confirmara si es viable ejercer el desahucio contra un empleado que está en trámite de recopilación de documentos para pensión por edad avanzada.
Si la persona está laborando y a la vez está realizando los trámites para que se le reconozca la pensión, el empleador puede, válidamente, ejercer el desahucio. Sin embargo, si el empleado está incapacitado, es decir, no está prestando servicios, entonces el empleador no puede desahuciarlo.
3. Cuando un empleado es desahuciado ¿qué sueldo debo tomar para el pago, el sueldo que queda con los descuentos correspondientes por ley o solo el sueldo base independientemente de los descuentos aplicado por ley o préstamo o algún otro descuento?
Para el cálculo y pago de cualquier derecho laboral se debe tomar siempre en cuenta el llamado “sueldo bruto”, es decir, el monto antes de aplicar cualquier descuento legal o convencional.