Consultorio Laboral: ¿El domingo, y a la vez día de elecciones, se paga doble?

Consultorio Laboral: ¿El domingo, y a la vez día de elecciones, se paga doble?

Carlos Hernández Contreras

¿El domingo, y a la vez día de elecciones, se paga doble? Si al empleado se le permite ir a votar en la tarde y laborar en la mañana, o la inversa ¿Cómo se pagan las horas laboradas, doble o normal? Somos un hotel, y el personal siempre labora los domingos.

No se debe confundir Descanso Semanal con Día No Laborable. Son cosas distintas.

En el caso de hoteles y negocios cuyo personal no libra el domingo, sino otros días de la semana; si ese personal labora domingo, no hay que pagarle doble por concepto de Descanso Semanal. Pero sí habría que pagarle doble por concepto de día legalmente no laborable, por las 4 o 5 horas que labore ese día de las elecciones.

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El Artículo 229 de Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, declara no laborable el día de las elecciones, pero, contrario a la ley general de días no laborables (la cual declara no laborables, y obligados a conmemorar esos días de asueto) esta Ley electoral es más flexible respecto a no laborar ese día de la votación. Dice que cuando, debido a las necesidades de la empresa, haya que continuar laborando, el empleador “estará obligado a disponer cuando sea necesario para que todos los empleados” ejerzan su derecho al voto.

Eso quiere decir, por ejemplo, a una parte del personal se le permitirá ir votar en la tarde y a otra parte en la mañana. Y si votan en otra provincia, tal vez sea necesario dejarlo salir desde el día anterior.

Y, en cuanto al pago de esas 4 o 5 horas que laboren en el día de las elecciones, hay que pagarlas con el aumento previsto en el artículo 205 del Código de Trabajo.

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