Consultorio laboral: El pago de beneficios laborales

Consultorio laboral: El pago de beneficios laborales

Carlos Hernández Contreras

Queremos implementar un sistema operativo automatizado para pago de beneficios laborales y vemos que si la base de cálculo es 23.83, al pagar una fracción de tiempo, el monto sería superior al salario del colaborador. Entendemos que la base de cálculo debería ser 30 días, que son los días que tiene un mes, pues, por ejemplo, si un colaborador ingresa un día 22 del mes, habría que pagar más de lo acordado, y a la inversa, si se ausenta, habría que descontarle más de la cuenta. ¿Qué orientación podría ofrecernos? (1 de 2)

Hasta 1981 la base de cálculo era 30 días. Sin embargo, los decretos 2833 y 3180 del 30/10/1981 y 3/4/1982, respectivamente, modificaron el Reglamento 6127 del 11/10/1960, para aplicación del CT, diciéndose que “para que exista igualdad entre los trabajadores… es preciso que… la liquidación sea calculada a base de los días efectivamente trabajados, o sea,… 5 ½ días por semana y 286 por año, de donde resulta que el promedio por año de días trabajados cada quincena es de 11.91 y cada mes de 23.83”, aplicándose para “todos los casos que se requiera… el establecimiento de un promedio diario”.

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Fue una modificación fruto de la época, influenciada por Ley francesa 78-49 del 17/1/1978 (Ley de Mensualización), que a su vez fue consecuencia de un Acuerdo Nacional Interprofesional (en Francia) del 10/12/1977.

En Hispanoamérica solo adoptaron semejante regla: RD con 23.83, Argentina con 25 días y El Salvador con 22 días. Los restantes países de América Latina, incluyendo España, continúan utilizando 30 días como base de cálculo (Fuente:https://www.toptrabajos.com/blog/).

Con el devenir de los años han surgido inconvenientes que denotan que la regla 23.83 es perjudicial tanto para empleadores como colaboradores. (continúa en próxima publicación).