Consultorio laboral: El pago de beneficios laborales pt2

Consultorio laboral: El pago de beneficios laborales pt2

Carlos Hernández Contreras

Queremos implementar un sistema operativo automatizado para pago beneficios laborales. Si la base de cálculo es 23.83, al pagar una fracción de tiempo, el monto sería superior al salario del colaborador. Entendemos que la base de cálculo debería ser 30 días, que son los días del mes. Por ejemplo, si el colaborador ingresa un día 22, habría que pagar más de lo acordado. A la inversa, si se ausenta, habría que descontarle más de la cuenta. ¿Qué orientación podría ofrecernos? (2 de 2)

Un colaborador que gana 21,000 ÷23.83= 881.24. Si se ausenta 15 días, se le descontarían 13,218.60. Sin embargo, ÷ 30 días= 700, o sea, 10,500; que es su misma quincena.

A la inversa, un empleado que inicia labores un día 16. Aplicando factor 23.83, recibiría 13,218.60 y no mitad del sueldo convenido: 10,500. Se crea una desigualdad entre trabajadores: Empleado de nuevo ingreso estaría ganando más que otro que realiza misma labor.

Consultorio laboral: El pago de beneficios laborales

La misma desigualdad se tipifica con licencias de Art. 54 del CT, tales como la licencia de matrimonio de 5 días: Con regla 23.83, se paga 4,406.20, mientras que el que está laborando y produciendo solo 3,500 (ambos con sueldo de 21,000).

Otro asunto criticable de estas reglas: 23.83, 11.91 y 5.5, mensual, quincenal y semanal, respectivamente, es que presume que todo el mundo labora 5.5 días, lunes a viernes y sábado hasta mediodía. Pero sabemos que eso no es cierto.

Lo ideal es que se retome el cálculo basado en 30 días, como lo hacen la mayoría de los países. Pero mientras no surja un decreto que así lo disponga, o hasta que la SCJ o el TC no se aventuren a invalidar la regla 23.83, sugiero seguir aplicándola.