- Le transcribo, literalmente, la respuesta que nos ofreció el Ministerio de Hacienda por WhatsApp, el pasado miércoles 30 de diciembre 2020: “El presidente Luis Abinader anunció la extensión del Fondo de Asistencia Solidaria al empleado (FASE) hasta abril 2021 para todos los trabajadores suspendidos e inscritos en la modalidad 1”.
Eso quiere decir que solo FASE 1 continúa y que FASE 2 queda descontinuado. - Saludos distinguido colega. Feliz Navidad y próspero Año Nuevo. Aquí le envío esta sentencia (# 029-2020-SSEN-00075 del 7 sep. 2020 de la 2ª Sala de la Corte Laboral del DN). Me gustaría su análisis jurídico; sobre todo enfocado en el numeral 7 de las motivaciones y el Ordinal 2 del dispositivo. Se trata de un trabajador que según certificación médica legal, sus heridas curaran en un periodo de 8 a 12 meses y me pregunto, ¿Por qué monto ejecutó la sentencia? Realmente no entiendo.
Del examen de la sentencia se desprende que usted reclamó: 1) “el salario completo correspondiente a su ausencia más los gastos en que ha incurrido por motivo de la enfermedad del accidente” (Pág. 5) y 2) “el pago de la suma de RD$21,447 por concepto de los pagos de salarios adeudados con motivo del accidente de tránsito, así como el pago de los gastos médicos incurridos” (Pág. 8). Y a partir de esas reclamaciones el tribunal constató que el empleado no estaba afiliado a TSS y terminó reconociendo la suma de RD$21,447, que equivale al monto de un solo mes de salario.
En principio, la sentencia es correcta dado que le reconoció el monto preciso que usted reclamó. Además, del examen de la sentencia, no hay elementos de juicio que evidencien que la suspensión del contrato se prolongó por los 8 a 12 meses que usted afirma.
Ahora bien, si usted realmente alegó o aportó pruebas de que la suspensión del contrato se prolongó por los citados 8-12 meses, entonces usted podría interponer un recurso de casación alegando, fundamentalmente, dos vicios: desnaturalización de los hechos de la causa, que se tipifica cuando el tribunal basa su fallo en un hecho irreal o inexistente, y de otra parte, el vicio de falta de base legal, que se tipifica cuando el tribunal deja de ponderar un documento o hecho determinante del proceso, que de haberlo hecho, otro hubiese sido el resultado. Junto a su recurso, anexe las evidencias de sus alegatos.