CONSULTORIO LABORAL. Empleado no le pagan horas extras

CONSULTORIO LABORAL. Empleado no le pagan horas extras

Carlos Hernández Contreras

Tengo casi 2 años laborando de 11:00pm a 7:00am y solo recibo un día libre quincenal y no me pagan horas extras. Solo recibo el sueldo normal, excepto los días feriados. No tengo contrato escrito que diga que trabajaría en esas condiciones. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo exigir las horas extras y los días libre? Si me despiden ¿podría exigir las horas extras no pagadas?

Si a usted no le importa mucho ese empleo, pero desea salir con el pago de prestaciones laborales, usted puede presentar una dimisión por impago de horas extras, impago de horas nocturnas y violación al período de descanso semanal. Pero no lo haga sin antes haber conseguido la evidencia de que la empresa labora en esas condiciones, pues de acuerdo a la doctrina prevaleciente (Rafael F. Alburquerque, Derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 368, Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo, 2006) y conforme a la jurisprudencia constante de la Corte de Casación (SCJ, 3 Jun. 1954, B. J. 527, Pág. 1020; SCJ, 5 Nov. 1957, B. J. 568, Pág. 2259; SCJ, 23 May. 1983, B. J. 870, Pág. 1375; SCJ, 10 Abr. 1985, B. J. 893, Pág. 853; SCJ, 29 May. 1987, B. J. 918, Pág. 956; 3°SCJ 24 Jun. 1998, B. J. 1051, Pág. 555; 3° SCJ 10 Nov. 2004, B. J. 1128, Pág. 702), “corresponde al trabajador justificar que ha trabajado horas extras; probado este hecho, al empleador demandado le incumbe demostrar el número exacto de horas extras cumplidas […] En efecto, la obligación de documentar las horas extras solo debe ser observada si éstas se han producido; por tal razón, si en la empresa no se han trabajado horas extraordinarias, el jefe de la empresa no tendrá que enviar a la SET la documentación correspondiente. Ante una demanda en que el empleador niegue el trabajo extra no queda otra alternativa al trabajador que producir la prueba de la existencia de las horas extras”.

En ese sentido, antes de dimitir usted podría denunciar el hecho al MT y solicitar una visita de inspección, y el informe podría servir de evidencia; o podría obtener copia o una foto desde su móvil de la tarjeta de reloj de ponche diaria (si la hay) que refleje el horario nocturno y la cantidad de horas laboradas. Y en último caso, podría contar con el testimonio de ex empleados que hayan laborado allá y tengan conocimiento de los horarios.

 

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