Quisiéramos nos orientara sobre la situación que tenemos con varios empleados que trabajan en la seguridad de un residencial. El problema es que los condóminos los encuentran durmiendo y la mayoría de las veces vienen a firmar el Libro de Asistencia y luego se retiran y por esta razón los pagos mensuales para sus salarios y acumular sus prestaciones ha mermado considerablemente, lo que nos imposibilita cancelarlos y liquidarlos. ¿Cómo afrontar una cancelación sin dinero para liquidarlos? ¿Quién será demandado, el Presidente de la Junta o la Junta como institución?
Si esos empleados están cometiendo esas faltas (se la pasan durmiendo, siendo vigilantes; firman Lista de Asistencia y luego se van) eso hay que documentarlo, y la mejor manera es denunciar la situación al MT y solicitar la visita de un Inspector. Para esa visita es conveniente tener disponibles testigos sobre los hechos, que el inspector pueda entrevistar.
Ocurrida la visita de inspección, es conveniente escuchar la recomendación del inspector, pues suelen tener mucha experiencia, es decir suelen dar una buena orientación: Si el inspector opina (verbalmente, pues no lo va a poner por escrito) que hay elementos suficientes para ejercer un despido justificado (o sea, sin pago de prestaciones), y si el abogado que ustedes tengan y consulten, coincide con el inspector, entonces podrían aventurarse a hacerlo.
Luego, tendrían que ejercer un despido, respetando unos rigurosos plazos (de de 15 días y de 48 horas) legales, para lo cual es prudente asesorarse pues cualquier error podría echar a perder el caso, aunque tengan las pruebas.
Y lo otro que es importante es estar preparados para echar un pleito en los tribunales que podría durar entre 1 a 3 años, dependiendo de múltiples factores; y en ese pleito van a necesitar testigos, que podrían ser los mismos que el inspector entreviste.
Esa demanda no los librará de pagar los llamados derechos adquiridos: Regalía Pascual y vacaciones. En el caso de ustedes no se paga Bonificación.
En cuanto a sus preguntas relativas al Residencial, éstos poseen personalidad jurídica. Sin embargo, hay algunos que muy antiguos o que por descuido carecen de personería jurídica; y en tal caso, si yo fuese el demandante actuaría y pusiera en causa a todos los condóminos. Legalmente, todos son solidariamente responsables (Art. 13 del CT y Arts. 1197 y siguientes del Código Civil).