Luego del discurso del Presidente, de que no será requerida la tarjeta de vacunación COVID-19, no habrá mascarillas, etc… Aun cuando esas medidas del gobierno se han eliminado, si nosotros en nuestra empresa queremos mantener las mismas, ¿podríamos legalmente requerirlas, aun cuando los empleados se nieguen o no quieran hacerlo?
Es cierto que el Presidente de la República informó que quedaban sin efecto todas las medidas restrictivas relativas a COVID-19. Esto incluye las exigencias de vacunación o de prueba semanal PCR como requisito para acceso al lugar de trabajo.
No obstante, el propio Presidente de la República exhortó a establecimientos y empresas a mantener medidas de protección tales como distanciamiento, uso de mascarilla e higiene personal.
Además, se mantendrán vigentes los centros de vacunación gratuita COVID-19.
De hecho, el MISPAS, mediante su Resolución 08-2022 del 16/02/2022, a la vez que dejó sin efecto sus anteriores resoluciones 048 del 8/10/2021, 069 del 27/12/2021 y 02/2022 del 7/1/2022, reiteró la misma exhortación hecha por el Presidente.
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En otras palabras, con esa nueva regla, las empresas no pueden exigir la vacunación ni la prueba PCR semanal, como condición para acceder al lugar de trabajo.
Tampoco pueden las empresas ejercer un despido, si un empleado no cumple con estas disposiciones.
Y en cuanto a las medidas preventivas, como uso de mascarillas, lavado de manos y distanciamiento, estas pueden mantenerse en una empresa, como norma interna, pero no como una norma cuya violación justifique un despido.
Se trata de una flexibilización de las normas preventivas COVID-19, similares a las adoptadas en otros países (Alemania, Austria, Finlandia, Noruega, Dinamarca; varios estados de EE. UU.: Connecticut, Delaware, California, Oregón, New Jersey, etc.), pero que no debe interpretarse como un desmonte inmediato, sino gradual de dichas medidas.