1. Un grupo de empleados sometieron a su empleador bajo el Art. 97.14 del CT (no reportar a Seguridad Social). El tribunal de trabajo falló a favor de los empleados, por lo cual el empleador tuvo que pagarles las prestaciones laborales, más una indemnización por no reportarlo a la Seguridad Social. Además lo sentenciaron al pago de 6 meses de salario ordinario. Mi pregunta es si el empleador debe reportar esos 6 meses de salario ordinario a la Seguridad Social, o qué otra parte de las prestaciones o la compensación también debe ser reportado a la seguridad social.
En mi opinión lo único que debería reportarse a la TSS es lo que constituye y es parte del salario cotizable, conforme a la Resolución 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social, esto es el sueldo fijo, las comisiones y las vacaciones. Fuera de eso no le veo sentido ni base legal a reportar a la TSS otras cosas. No obstante la TSS, en la sección de Preguntas & Respuestas de su portal de Internet, aunque reconoce que lo único cotizable es lo ya dicho, señala que “las prestaciones correspondientes a preaviso, cesantía y proporción de regalía se registran en la casilla ‘Ingresos Exentos’”.
En su caso, esos 6 meses de salario constituyen una indemnización por dimisión justificada, según lo previsto en el Art. 101 del CT, y equivalen jurídicamente hablando, a daños y perjuicios. Pienso que eso tampoco debe reportarse a la TSS pues no es salario cotizable.
2. Trabajé en una empresa y hace 3 meses hubo unos despidos masivos y ahí salí de la misma. Esta empresa acostumbraba a pagarnos la bonificación en diciembre. Cuando me liquidaron no la incluyeron para pagarlas luego del cierre de año. Ahora resulta que a los empleados vigentes les van a pagar la bonificación en diciembre y a los ex empleados en abril.
Mi recomendación es que aguante a que llegue abril para cobrar la bonificación; eso es lo más práctico, pues ponerse a reclamar ahora significará una de dos: o presentar una denuncia al Ministerio de Trabajo para que luego se haga una visita de inspección, y quizás un sometimiento penal-laboral; y la otra opción es poner una demanda laboral; y en cualquiera de los dos casos el asunto va a llegar hasta abril sin haber cobrado.