Consultorio Laboral: Infotep

Consultorio Laboral: Infotep

Carlos Hernández Contreras

Recibimos un email del Infotep, diciendo que han detectado inconsistencias en los salarios reportados por nuestra empresa. Siempre hemos pagado al Infotep en base a los sueldos fijos del personal, pero el funcionario que nos contactó dice que también se paga sobre beneficios variables: comisiones e incentivos. ¿Ha habido alguna modificación legal? ¿Cuál es nuestra responsabilidad y cómo podemos proceder?

El Art. 24 de la Ley 116 de 1980, que crea el Infotep dispone: “El Infotep se financiará de la manera siguiente: a) El 1% que sobre el monto total de las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las empresas y entidades privadas de los sectores económicos del país, así como, las entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que realicen actividades con fines lucrativos. 2) ½ % a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y entidades, deducible de las utilidades y bonificaciones, que será retenido por los empleadores e ingresado juntamente con la cuota empresarial una vez al año”.

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Me parece que ese texto es más que claro, cuando establece que el pago al Infotep debe hacerse sobre un porcentaje de los sueldos fijos. Con un texto tan específico y claro, no se explica que el Infotep pretenda que se le pague en base a salarios variables, sean estos comisiones o incentivos.
Hay que añadir, además, que el texto legal en cuestión no ha sido modificado.

No es la primera vez que el Infotep se acerca a las empresas con esa pretensión. En el 2008 también hicieron notificaciones similares a las empresas, con la misma intención. Por ventura, desistieron.
En fin, a mi parecer su empresa no está incurriendo en falta alguna, y no hay tales “inconsistencias”.

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