¿La participación en las utilidades de la empresa corresponde pagarla a un empleador que sea persona física, o es sólo a una SRL o una SA?
La Suprema Corte juzgó que una persona física estaba comprometida igual que una empresa: caso Milvio José Rodríguez vs. Pedro Julio Leonardo, 3ª SCJ, 20 Jun. 2007, No. 20, B.J. 1159.
Sin embargo, nos parece que esa jurisprudencia es desacertada, inviable y perturbadora.
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Es desacertada pues equipara a una persona física con una empresa (persona jurídica). En ese sentido, la jurisprudencia contraría la ley, pues si el legislador hubiese querido abarcar a todos los empleadores, hubiese denominado a ese derecho como la “participación en las utilidades de los empleadores”. Sin embargo, se limitó utilizar el término “empresa” con el fin de dejar claro que se trata de un beneficio a cargo de las empresas, no las personas físicas.
De otra parte, es una jurisprudencia inviable. Por ejemplo: Una persona física podría estar trabajando para un empleador, tener un negocio propio, tener acciones en la empresa de otro, haber recibido una herencia, y un largo etcétera. En un caso así, ¿Cómo podría determinarse la Bonificación del trabajador demandante? Llevarlo a la práctica resulta caótico.
Por último, es una jurisprudencia perturbadora: ¿Cómo aplicarle la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo, que está concebida para una empresa, definida como una “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”, mientras que una persona física tiene de todo, menos “unidad”: una comunidad matrimonial, si es casado; ingresos de su empleo; otros ingresos de cualquier otra índole ya citados?
Hay que añadir la realidad dominicana: Los más afectados con esa equívoca interpretación serán los micronegocios y los “trabajadores por cuenta propia” que se hagan auxiliar de algún ayudante.