CONSULTORIO LABORAL. Legislación dominicana

CONSULTORIO LABORAL. Legislación dominicana

Carlos Hernández Contreras

1. Deseo saber si en la legislación dominicana existe un límite de edad para el pago obligatorio del ISR. Tengo 67 años de edad y he laborado para el sector financiero en 4 bancos diferentes durante 29 años. Pedí hace unos días una pensión ejecutiva, pero me la negaron aduciendo que no tengo acumulados los años suficientes que acuerda la ley y que estoy en el plan de acumulación individual por haber reingresado con más de 45 años de edad. Ahora me he puesto a pensar que es duro haber laborado para una misma empresa por todo este tiempo y salir sin nada; es duro verdad, y es más duro aun cuando uno piensa que durante casi 50 años he estado pagando Impuesto sobre la Renta. Le agradeceré me aclare un poco el panorama porque en verdad estoy un poco confundido.

El Art. 15 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social establece que “quedarán exentas de ISR las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a 5 salarios mínimos nacionales, y actualmente el salario mínimo cotizable es de RD$8,645.00, conforme a la Resolución 322-02 del CNSS, o sea que, la pensión estará exenta de ISR hasta el monto de RD$43,225.00 mensual.

De otra parte, para las personas como usted, que al iniciar la nueva Seguridad Social (Junio 2003) ya tenían 45 años de edad, el Art. 43 de la Ley 87-01 dispone: “Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados”.

2. ¿Existe en nuestro país la figura jurídica del pre-contrato de trabajo? ¿En qué condiciones se podría efectuar? Es en cierta forma una oferta de trabajo formal en la cual el empleador contrae una responsabilidad, ya que obligaría al futuro empleado a dar preaviso a su empleador actual. ¿Cuáles artículos del Código pueden aducirse para respaldarlo?

El pre-contrato laboral, como tal, no existe expresamente en la ley. Pero no hay que olvidar el contrato de trabajo se perfecciona con el solo consenso, es decir, basta el cruce de voluntades. De modo que si hubo un compromiso, mediante un email, por ejemplo, o una carta formal garantizando un empleo; y en base a esto la persona dejo otro empleo, creo que hay podría invocarse daños-y-perjuicios.

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