Consultorio Laboral: Ley 488-08

Consultorio Laboral: Ley 488-08

Carlos Hernández Contreras

La Ley 488-08 clasifica las empresas Mipymes, con dos condiciones para pasar de microempresa a pequeña empresa o a mediana empresa. Pero el MT aprobó un nuevo salario mínimo, diciendo que basta con una sola condición para que una microempresa pase a pequeña o de pequeña a mediana empresa. ¿Es esto posible o es legal?

La Ley 488-08 del 19/12/2008 (modificada por Ley 187-17), en su Art. 2, establece una clasificación de las Mipymes con dos condiciones a la vez: Cantidad de empleados + ventas brutas anuales, junto a un párrafo indicando que para pasar de una categoría a otra, deben estar presente los dos criterios de clasificación; y que aun superando uno de ellos, no será considerada como una mediana empresa.

Por su parte, la Resolución 01-2023, del Comité Nacional de Salarios, utiliza la misma clasificación de esa ley, pero, en vez de utilizar “y”, la sustituye por “o”, y añade un párrafo diciendo que si la Mipymes posee uno solo de los criterios, pasa automáticamente a la clasificación superior.

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Eso quiere decir que, por ejemplo, si se aplicase la clasificación legal de las Mipymes, un negocio con 10 empleados y con ventas brutas de 10 millones, seguiría siendo Microempresa. Pero para le Resolución del CNS pasaría a ser pequeña empresa. Asimismo, una pequeña empresa con 40 empleados y ventas superiores a 54 millones, seguiría siendo pequeña. Pero, según la resolución del CNS, se convierte en empresa mediana.

A mi parecer, una resolución del Comité Nacional de Salarios no puede ser contraria a la ley. Y debe prevalecer la clasificación de Mipymes que está en la ley.

No obstante, la resolución del Comité Nacional de Salarios sigue manteniendo validez y efecto legal hasta tanto un tribunal competente no declare su invalidez.

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