Consultorio Laboral: ¿Los domingos tienen que pagarse al doble?

Consultorio Laboral: ¿Los domingos tienen que pagarse al doble?

Carlos Hernández Contreras

¿Los domingos tienen que pagarse al doble, igual que los demás días feriados? Lo pregunto pues tenemos un restaurante y el descanso semanal lo otorgamos lunes y mitad del martes a una parte del personal, y miércoles y mitad del jueves a otra parte. Los domingos nunca se pagan como feriados. ¿Estamos en lo correcto? De otro parte, este domingo, 24 de septiembre, fue feriado, ¿Cómo debemos remunerarlo?

Hay una importante distinción entre los domingos y los restantes días feriados.

Estos últimos tienen por objeto conmemorar acontecimientos históricos o religiosos, con la intención de que la sociedad los rememore o participe en su celebración. En cambio, el domingo es día de asueto con el propósito de que el trabajador descanse y se rehabilite luego de una jornada de trabajo semanal.

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Y se seleccionó el domingo a sugerencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “El descanso [semanal] coincidirá, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país” (art. 2 de Convenio 24 de OIT).

Por tanto, y al tenor de lo previsto en la ley (Arts. 147 y 163 del Código de Trabajo) se da preferencia al domingo a fin de que coincida con el descanso semanal, pero a la vez se otorga la libertad de convenir otro día de la semana, que es el caso de ustedes, por razones atendibles y por la naturaleza misma de su negocio.

En ese sentido, ustedes no están obligados a pagar al doble la labor de los domingos, pues han fijado, legítimamente, otro día de la semana para el descanso semanal.

Y en cuanto al feriado 24 de septiembre, ese día sí hay que pagarlo con el aumento del art. 205 del Código de Trabajo.

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