1. Tengo un paquete salarial de RD$22,000 más incentivo por metas alcanzadas: RD$14,000 de sueldo base, RD$5,000 de asignación de combustible, que se liquidan con facturas con NCF y RD$3,000 de compensación de vehículo. El ingreso por comisión ronda los RD$10,000 promedio mensual. ¿Mi sueldo aplica para impuesto sobre la renta? ¿A qué cantidad del paquete se le aplicará el descuento de seguridad social? ¿Es legal o normal que se sume el sueldo base, más la compensación y los incentivos para aplicarle el descuento de seguridad social? Por ejemplo 14,000+3000+10,000= 27,000 *5.91
La forma como lo está haciendo su empleador es correcta, pues se debe cotizar sobre todo lo que sea salario ordinario, y el sueldo base es incuestionablemente parte del salario ordinario; los 3,000 por compensación de vehículo, no sustentado con facturas que evidencie ser gastos, también es parte del salario ordinario; y los 10,000 de comisiones, si se pagan regularmente, son también parte del salario ordinario.
En cuanto a los 5,000 de asignación de combustible, que se liquidan con facturas con NCF, es un gasto de ejecución de los servicios, y por tanto no son salario ni tampoco cotiza a la TSS.
2. Tengo 10 años laborando en una empresa; he estado convaleciente en dos ocasiones por situaciones provocadas por estrés laboral; tengo una certificación médica que así lo avala. Quisiera saber si existe alguna ley o jurisprudencia que obligue al empleador a tener que darme las prestaciones laborales.
No, no existe ninguna disposición legal o jurisprudencial que diga eso. La única manera de que pudiese corresponderle una indemnización por terminación del contrato, es si se mantiene en licencia médica y sin poder prestar sus servicios, durante un año continuo. En tal caso, le correspondería la llamada Asistencia Económica del Art. 82 del CT, que son 15 días de salario por cada año de vigencia del contrato, más los derechos adquiridos que pudiesen corresponderle.