¿Cuáles son los puestos que están exentos del pago de horas extras? Lo pregunto pues tenemos vendedores que laboran todo el día en la calle, a quienes es imposible saber cuando se paran o cuando efectivamente están laborando. Y ahora tenemos uno que nos alega que a él hay que pagarle horas extras.
El Art. 150 del CT, dispone que no están sujeto a límites legales de la jornada laboral (y, por ende, no se les paga horas extras), los representantes del empleador, los puestos de dirección e inspección ni las labores intermitentes.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, “intermitente” significa “que se interrumpe o cesa y prosigue o se repite”.
En ese sentido, la labor de un vendedor que anda en la calle con libertad de interrumpir él mismo sus labores, retomándolas posteriormente, sin que el empleador pueda ejercer control alguno sobre esa intermitencia, es obvio que no está sujeto a los límites legales de la jornada.
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Lamentablemente, existe la Resolución 04-1993, del 12/1/1993, del Ministerio de Trabajo, que hace un listado muy limitado, pero además inapropiado, de las llamadas “labores intermitentes”, con las siguientes labores: porteros, ascensoristas, serenos o guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas para el expendio de gasolina, capataces, mozos de cafés y restaurantes y manicuristas.
Sin embargo, es más que evidente que ese catálogo de “labores intermitentes” no se compadece con lo que real y efectivamente es una intermitencia. Por ejemplo, la labor de vigilante es estática y por definición opuesta una intermitencia. Luego, los sastres y barberos son oficios independientes, que ni siquiera deberían estar en esa lista.
30 años después esa resolución del MT se encuentra notoriamente desfasada. Debería ser reemplazada.