Consultorio Laboral: Personal temporero

Consultorio Laboral: Personal temporero

Carlos Hernández Contreras

Tenemos un personal temporero, pero no sabemos cuál contrato laboral les corresponde de los que están en el Código. ¿Podría darnos una orientación?

Para temporales, existen los siguientes:

1) Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo (Art. 33 del CT). Se utiliza básicamente para sustituir empleados en ocasiones de licencias médicas, vacaciones o incapacidades temporales.

2) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado (Arts. 31 y 72 del CT). Se utiliza para una labor específica, en ocasión de un proyecto temporal. Por ejemplo, instalación de software que requerirá varios meses de ejecución; adiestramiento para el uso de un nuevo sistema de operaciones, que se prevé solo durará varios meses; etc. En el sector que más se utiliza es el sector de la construcción de viviendas.

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3) Contrato de Trabajo para labores temporales o accidentales. Sirve para los casos detallados en el Art. 32 del CT: “Cuando el trabajo tiene por objeto intensificar temporalmente la producción o responde a circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en cierto tiempo”.

4) Contrato de Trabajo para Temporada Anual (Art 29 del CT). Se utiliza para trabajos que se repiten cada año en una fecha más o menos prevista en función del ritmo de las estaciones del año (recolección de frutos en épocas de cosechas agrícolas) o en función del ritmo de las actividades de negocios de la empresa (época navideña en el comercio; temporada “alta” de turistas, en el sector hotelero).

Fuera de estos contratos, no hay otros contratos “temporales” en la ley dominicana. Además, es pertinente aclarar que todos estos contratos deben pactarse por escrito, y son legalmente “contratos laborales”, y como tales, no eximen a la empresa de tener que afiliar y cotizar en TSS.

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