Hay mucha controversia y poca claridad normativa al respecto. El país ratificó y están en vigor desde el año 2017, los convenios de la OIT, 183 sobre protección de la maternidad y 189 sobre trabajadores domésticos. Hay autores que opinan que si bien dichos convenios han sido ratificados, la generalidad de sus disposiciones, sumado a carencias presentes en la práctica y la realidad dominicana (especialmente en los hogares y casas de familia) hacen imposible aplicarlos sin una reforma al Código Laboral, en su parte relativa a los domésticos. Véase al respecto, Luis M Vilchez, https://listindiario.com/puntos-de-vista/2019/01/04/548127/ministerio-de-trabajo-y-servicio-domestico.
Sin embargo, otros opinan que a partir de los referidos convenios, sin necesidad de reforma alguna, a los domésticos le corresponden los mismos derechos que los empleados de una empresa, incluyendo todo lo relativo a la maternidad. Véase al respecto, Rafael F. Alburquerque, “República Dominicana-Anuario 2018 de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Pág. 154, Editorial Horizonte CA, Venezuela, 2019. El MT segunda esa posición.
En el año 2015, el Senasa lanzó un programa de afiliación de las domésticas a la Seguridad Social, pero no parece que continúa pues solo la Presidencia de la República lo sigue promoviendo en su portal (https://presidencia.gob.do/noticias/senasa-continuara-afiliacion-de-trabajadoras-domesticas-regimen-subsidiado). Y ese programa fue concebido bajo el llamado “régimen subsidiado”, que no conlleva aportes a cargo del empleador. A esto hay que añadir que conforme al Art. 6, Numeral 8 del Convenio 183 de la OIT, las prestaciones pecuniarias de maternidad deben estar a cargo de la Seguridad Social o de fondos públicos, añadiendo que “el empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee”, esto “con el objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo”.
Dicho todo esto, y respondiendo a su inquietud, a la doméstica podría corresponderle licencia de maternidad; pero se requiere un efectivo programa de afiliación en la Seguridad Social, que al tenor del propio Convenio de la OIT, es quien debe cubrir y otorgar ese beneficio a las domésticas. Además, el asunto amerita una normativa complementaria (sea un reglamento o una ley).