P: Me gustaría saber si al realizar un preaviso de desahucio, un empleado puede retractarse, y si esto implica un nuevo contrato indefinido o permanece vigente el actual. Yo soy ese empleado. Aprecio cualquier consejo o información.
R: Sí, es posible retractarse, pero necesariamente requiere de la aceptación del empleador. Si este último está de acuerdo en dejar sin efecto la terminación del contrato de trabajo, se mantendría vigente el mismo contrato.
Así lo juzgó la Suprema Corte en el caso Ceferino Ledesma Cabral vs. Tomás Morales Garrido, SCJ 20 ago. 1954, B.J. 529, Pág. 1657), en un caso de despido, sobre el cual el empleador manifestó su retractación luego (obviamente) de haberlo ejercido y comunicado; y se juzgó que la dicha retractación sería sólo válida si el empleador la hubiese aceptado.
Su caso es un desahucio; no un despido. Sin embargo, esa jurisprudencia, mutatis mutandi, aplica a su caso, o sea, por analogía.
Dicho todo esto, le sugiero que converse el asunto con su empleador.
Otra opción podría ser concretizar la terminación, y luego de un mes fuera (no cotizando en TSS ni recibiendo paga) reiniciar de cero un nuevo contrato
Vista la Resolución 069 del MISPAS, que exige una 3ª dosis de vacunación COVID-19, efectiva a partir del 31 ene. 2022, si un colaborador me dice que no tiene la intención de inocularse la 3ra dosis, como empleador, ¿cual es nuestra posición?
Esa nueva resolución mantiene todo lo que ya preveía la Resolución 048 del 8 oct. 2021, añadiendo tan sólo la exigencia de una 3ª dosis. Mis recomendaciones siguen siendo las mismas que ya fueron publicadas en esta columna.
Las puede encontrar en mi Blog, en la siguiente dirección: https://carloshernandezcontreras.com