Consultorio Laboral: Regalía pascual

Consultorio Laboral: Regalía pascual

La ley indica que la regalía pascual debe pagarse el próximo 20 de diciembre, que es una fecha en que todavía no ha finalizado el año. Y la ley también dice que la regalía es la duodécima parte de lo devengado en el año calendario. ¿Podría una empresa pagar la regalía solo en base a lo devengado hasta el 20 de diciembre? ¿Qué sucede si luego de haber pagado la regalía, el empleado es desvinculado antes de terminar el año?

El artículo 219 del Código de Trabajo dispone que el salario de Navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año calendario. Esto quiere decir que, al calcular el monto a pagar, debe incluirse lo devengado hasta el día 31 de diciembre.

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Y, por otro lado, el artículo 220 del mismo Código dispone que el pago debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre, o sea, 11 días antes, por adelantado, al cierre del año calendario.

Y el propósito de todo esto es que el trabajador pueda disponer de ese pago doble mucho antes de la Nochebuena, que es cuando más lo necesita.

En ese sentido, mi sugerencia es no apartarse de ese mandato legal y proceder con ese pago por adelantado, incluyendo los días aun no laborados que restan del año calendario. Y, si por casualidad, surge la necesidad de desvincular al trabajador antes del 31 de diciembre, habría que aplicar un descuento por el equivalente a la duodécima parte de los días que hayan transcurrido luego de haber pagado el 20 de diciembre.

El descuento se podría aplicar sobre el salario ordinario y sobre cualquier derecho adquirido que esté pendiente de pago.

Otra opción es no hacer descuento alguno a partir de la desvinculación.

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