Consultorio Laboral: Regalía pascual superior

Consultorio Laboral: Regalía pascual superior

Carlos Hernández Contreras

Recientemente cursé diplomado sobre impuestos. Se nos informó que cualquier excedente de regalía pascual superior a duodécima está exento de impuestos; que se estableció por jurisprudencia. ¿Podría usted confirmar esto?

Sí, esto es cierto, y es como sigue:

De acuerdo con el artículo 222 del Código de Trabajo “el salario de Navidad no… está sujeto al Impuesto sobre la Renta”. Y mediante la Ley 204-97, se le añadió un párrafo a ese artículo, diciendo: “Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los 5 salarios mínimos legalmente establecido”.

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Luego, la DGII emitió el Reglamento 139-98, pretendiendo establecer que la exención de impuestos sobre el salario de Navidad se limitaba al monto de 5 salarios mínimos. Sin embargo, la Suprema Corte declaró inconstitucional dicho reglamento, por ser contrario al principio de legalidad, dado que un reglamento no puede estar por encima de lo establecido en la ley (caso Cervecería Bohemia vs DGII, 3ª SCJ, 28/3/2012, B.J. 1216), criterio que volvió a reiterarse (caso Industria Tabaco León Jiménez vs DGII, 3ª SCJ, 8/8/2012, B.J. 1221).

Posteriormente, la Suprema Corte reiteró su criterio, juzgando que “cuando el monto retenido sobrepasa la duodécima parte que establece la ley para el salario de Navidad no puede ser gravada con el cobro de impuesto, si el mismo ha sido retenido para ser pagado como salario de Navidad a los trabajadores y solo pueden ser gravados si se hace la retención con el fin aparente de usarlo para el señalado pago y luego de retenido se le da un uso diferente a este, cosa que no fue demostrada”. (caso American Airlines vs. DGII, 3ª SCJ, 11/10/2017, B.J. 1283). Este criterio volvió a reiterarse mediante jurisprudencia del 20/12/2019 (Edgar Barnichta, Jurisprudencia Tributaria Unificada, 1950-2020, pág. 1314).

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