Consultorio Laboral: Relojes de ponche biométricos

Consultorio Laboral: Relojes de ponche biométricos

Carlos Hernández Contreras

Nos enteramos que salió una nueva ley prohibiendo a negocios utilizar relojes de ponche biométricos. Si es cierto, nos parece un despropósito, pues esos relojes permiten medir el tiempo de trabajo de cada empleado; es lo que permite determinar cuándo les corresponden horas extras o jornada nocturna. Además, nos permite tener un control de acceso al lugar de trabajo. ¿Podría usted confirmarnos si esa nueva ley ha sido promulgada? Y si es el caso, ¿Cuáles es el alcance de esa prohibición?

La nueva ley no prohíbe los relojes de ponche biométricos. Lo que hace la ley es condicionar su uso a obtener un consentimiento de cada trabajador.

Se trata de la Ley Orgánica de los Actos de Estado Civil, 4-23, del 12/1/2023, que en su Art. 58, dispone: “Prohibición en el uso de datos. Ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o de un cliente, a menos que se cumplan las condiciones siguientes: 1) Informe a la persona, por escrito o mediante medios electrónicos, que se recopila o almacenan sus datos biométricos; 2) Informe a la persona, por escrito o mediante medios, sobre el propósito específico y la duración del plazo para el cual se recopilan, almacenan y utilizan sus datos biométricos; 3) La persona otorgue su consentimiento explícito, libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de dichos datos biométricos”.

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Esto quiere decir que, en lo adelante, la empresa que utilice o pretenda utilizar medios telemáticos que almacenen datos biométricos de empleados, deberá, obtener un consentimiento previo y por escrito.

La misma ley otorga un plazo de 60 días para eliminar la base de datos biométricos que se tengan, o en su defecto, conseguir el consentimiento del empleado.

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