CONSULTORIO LABORAL. Renuncia de trabajo

CONSULTORIO LABORAL. Renuncia de trabajo

1. Un empleado con 6 meses llamó para decir que no volvía, sin entregar carta de renuncia. ¿Qué debo hacer? ¿Reporto un abandono?

No se puede reportar como abandono pues no fue lo que ocurrió. Lo que sí sucedió fue que él presentó renuncia (ejerció desahucio) verbalmente, lo cual es válido pues el Art. 77 del CT dice que el empleado puede ejercer desahucio oralmente.

Le recomiendo comunicar al MT: “Le informamos que el día X el Sr. X, quien ocupaba X función, llamó por teléfono e informó a Fulanita de Tal, Asistente de RRHH de esta empresa, que renunciaba a su puesto de trabajo por razones X. Sin otro particular…” Luego, se le da de baja en la TSS y caso cerrado.

2. Sabemos que empleadas domésticas no tienen prestaciones laborales. Pero una enfermera que presta sus servicios en una casa de familia, ¿es doméstica?

Si una enfermera atiende a una persona anciana o en discapacidad en un hogar, es una empleada doméstica. El Art. 258 del CT dice: “Trabajadores domésticos son los que dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

Al decir “asistencia y demás” y luego continuar diciendo: “un hogar o…residencia…que no importe lucro o negocio”; todo eso deja claro que se trata de un empleo o servicio doméstico.

3. ¿Un acuerdo verbal tiene validez como contrato de trabajo escrito? Le pregunto pues fui cancelado y no tengo nada que demuestre que era empleado.

El contrato de trabajo no tiene que ser por escrito. Desde que alguien se pone a trabajar a requerimiento de otra, y esa otra le paga un salario en contrapartida; sólo con eso ya hay un contrato de trabajo. Y aunque no haya nada por escrito, usted puede probar la existencia de un contrato de trabajo mediante testigos. Pero además, si usted conserva alguna copia de cheque por algún pago, alguna carta, conduce, memorándum o email en donde se evidencie la prestación de un servicio de usted hacia ellos, eso sería suficiente para aplicar una presunción legal de que había un contrato de trabajo entre las dos partes. Y en tal caso, ellos tendrían que probar las condiciones de dicho contrato, tales como salario y tiempo de vigencia.

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