Consultorio Laboral: Resolución 04-93 y horas extras

Consultorio Laboral: Resolución 04-93 y horas extras

Carlos Hernández Contreras

Según estuve investigando, a partir de la Resolución 04-93 del 12/01/1993 sobre trabajadores intermitentes, se pagaría horas extras a partir de 60 horas trabajadas en la semana, y la hora de trabajo se dividiría entre 26; no 23.83 lo que abarata las horas. Y ese mismo valor de hora se aplicaría a todo lo concerniente con cálculos de salario, bonificación, regalía, liquidación, etc. Corríjame si estoy equivocado o abúndeme (1 de 2)

Ese tema siempre ha sido controvertido, sobre todo porque la asociación de compañías de vigilantes, toda la vida, desde la época de Trujillo hasta el presente, ellos han aplicado el factor 26.00 en vez del factor 23.83, y, además, siempre han pagado horas extras a partir de las 10/60 horas.

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En adición, en el año 2004 la Dirección General de Trabajo, en ese entonces dirigida por el Dr. Washington González, emitió una consulta legal, en virtud del artículo 425 del Código de Trabajo, validando esa interpretación. Además, el Ministerio de Trabajo, en su portal de Internet ofrece dos calculadoras de prestaciones laborales, una para la jornada “normal”, en donde aplica el factor de cálculo 23.83, y otra para la jornada “intermitente”, en donde aplica el factor 26.00

Para complejizar más las cosas, en el año 1993 el mismo Ministerio de Trabajo emite una resolución en donde señala cuáles son los trabajos u oficios llamados intermitentes, y entre estos no solamente coloca a los vigilantes, sino también a los despachadores de estaciones de combustible, barberos, mozos de restaurantes, ascensoristas y dos o tres más.

Hasta ahí todo está muy bien, y yo entiendo que si una empresa se siente confiada a utilizar el factor de cálculo 26.00, en base a todo eso que ya he mencionado, pues podría ser hacerlo.