¿Esas resoluciones sobre domésticos, tienen fuerza de ley? ¿Son obligatorias? ¿Podría un doméstico demandar por daños y perjuicios por no inscripción en Seguridad Social?
Esas resoluciones todavía no están vigentes. La Resolución 14-2022, del Ministro de Trabajo, que pretende armonizar el Convenio 189 de la OIT con la legislación laboral interna, y la Resolución 11-2022, del Comité Nacional de Salarios, que fija un salario mínimo; ambas entrarían en vigor 3 meses luego de su publicación oficial.
Y la Resolución 551-08, del CNSS, dice que en un plazo de 90 días, la TSS, Sisalril y Sipen, deberán elaborar “normas complementarias” a la resolución del CNSS, que por sí misma es complementaria respecto a la Ley 87-01, sobre Seguridad Social. Además, en la resolución del CNSS se habla de una “implementación de Plan Piloto”, lo que da a entender que no es algo acabado.
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A juzgar por esos plazos (si no se prórroga alguno de ellos) todo esto tendría efectividad a principios de diciembre 2022.
El inconveniente mayor que observo es que se ha querido “legislar” a través de resoluciones administrativas, cuando todo esto debió hacerse mediante una ley, aprobada por el Congreso Nacional.
Hay convenios de OIT con disposiciones explícitas. Por ejemplo, el 183, que establece licencia de maternidad por 14 semanas, sin necesidad de legislar internamente. Sin embargo, eso no ocurre con el Convenio 189, de las domésticas, que sujeta prácticamente todo a cambios en la legislación interna.
La propia OIT, en su “Manual de Procedimientos en materia de convenios” (edición 2019) señala que aun en países en que su constitución otorga fuerza de ley a los convenios, es indispensable adaptarlo a la legislación interna. Y esa tarea, conforme al Principio de Legalidad, corresponde al Congreso Nacional y nadie más.