Somos una empresa agrícola y a una parte del personal se le paga el sueldo mínimo diario del sector agrícola (RD$595). Sin embargo, la Tesorería de la Seguridad Social nos factura por el sueldo mínimo mensual aplicable a grandes empresas (RD$24,990). ¿Qué debemos hacer para cotizar en base a lo que le pagamos a los empleados, que es lo que entendemos que es lo correcto?
Hay dos situaciones en las no hay que cotizar por el salario mínimo mensual: El empleado que solo trabajó una parte del mes (por ejemplo, su contrato quedó suspendido o su contrato terminó a mitad de mes), y el otro caso es el del trabajador a tiempo parcial, que es el caso que usted consulta.
Puede leer: Consultorio Laboral: Bono y el salario ordinario
Para estos casos el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió su Resolución 471-02, del 29 de mayo de 2019, que aprueba el Procedimiento para la Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ajustados al Salario Mínimo Cotizable.
Para estos casos el empleador debe solicitar una llamada “Dispensa” por ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), quien antes de aprobarla, verificará la certitud de los casos, esto es, si se trata efectivamente de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que solo laboraron una parte del mes. La solicitud de Dispensa se formaliza a través del portal de la TSS.
A esos fines, sugiero acceder al siguiente enlace: https://tss.gob.do/assets/inst_sol_dispensa_reso471-02_0924.pdf.
A mi parecer, aunque su empresa esté dentro de la calificación de “grande” (debido al número de empleados o debido al monto de las ventas), si a la vez es agrícola, y los trabajadores son del campo, el porcentaje de la cotización debe ser por el salario mínimo diario aplicable a ese sector.