Consultorio Laboral: Salario Ordinario

Consultorio Laboral: Salario Ordinario

Carlos Hernández

¿Qué es salario ordinario y qué no lo es? (2 de 2)

1) No es salario ordinario un gasto en la ejecución del servicio: En este grupo están el combustible (caso C. Federico Gómez vs. Genera Rosario, 3º SCJ, 13 Jun. 2012), el mantenimiento de vehículo, cobertura de celular y gastos de representación (caso Banco Dominicano del Progreso vs. Pedro Castillo, 3º SCJ, 21/3/2012), viáticos y dietas (casos Royal Crown Cola vs. Mauricio A. Daza, SCJ 9/3/1984, B. J. 880; Iván Alberto Concepción Matos vs. Tetra Pak Dominicana, 3ª SCJ, 5/2/2014),y en general cualquier reembolso de gasto en la ejecución de labores (Caso María Nelly Sandoval Bello vs. American Airlines, 3º SCJ, 14/10/2009, B. J. 1187); siempre y cuando estén acompañados de las evidencias de ser un auténtico gasto, pues de lo contrario, si son pagados mensual y directamente al empleado, sí son parte del salario ordinario (SCJ 9/3/1984, B. J. 880; 3º SCJ 1/5/1999, B. J. 1062;3º SCJ 14/6/2000, B. J. 1075; 3º SCJ 22/5/2002, B. J. 1098).

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2) No es salario ordinario, un complemento del salario: En este grupo entran la vivienda, si es proporcionada por el empleador o pagada directamente al proveedor (propietario, si es alquiler o banco si es financiamiento); la asignación de vehículo; seguros complementarios, de salud o vida; planes o fondos de pensiones; afiliaciones clubes sociales; escolaridad o estudios de dependientes; financiamientos para adquisición de vehículos; cursos de capacitación, postgrados y másters. En fin, cualquier beneficio derivado del empleo cuya cobertura no se pague directamente al empleado, sino a un tercero. Dicho de otro modo: cualquier beneficio para el empleado que él no lo recibe directamente, y, en consecuencia, no teniendo la disponibilidad de los fondos erogados para hacer lo que él quiera.

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