1. Laboraba como seguridad en una importadora china y mi jefe decide cancelarme, y yo, conociendo mis derechos fui al MT. Me dieron mi papel de prestaciones laborales y se lo entregue a él. Luego de eso esperé 11 días y me presento donde mi ex jefe y éste me dice que no va a pagarme porque yo soy militar; que no me sale liquidación. ¿Qué puedo hacer? ¿Hablar con un inspector del MT o interponer una demanda?
En un caso así, a usted le corresponde liquidación y todos los demás derechos laborales; no importa que usted sea militar o policía, pues nada impide el pluriempleo. Al contrario el Art. 9 del CT permite que una persona preste a más de un empleador, siempre que cumpla con los horarios y compromisos pactados con cada empleador. Esto es posible, salvo que se haya pactado una llamada “cláusula de exclusividad”, frecuente en algunos sectores (industria farmacéutica, medios televisivos) o para algunos puestos (gerente general y gerentes medios).
En cuanto a qué hacer: Le sugiero acercarse al MT en donde hay un Servicio de Asistencia Judicial gratuito (en Santiago y Santo Domingo únicamente) y ahí le asignarán un abogado quien probablemente, con sólo una intimación en pago pueda lograr que su ex jefe le pague. Si eso no funciona, ese mismo abogado se ocupará de interponer una demanda ante un tribunal.
2. Tengo una duda y mucho me gustaría que usted pueda ayudarme. Resulta que a mi esposo le adelantaron una parte de su cesantía y él no la había solicitado. Quiero saber si eso es legal y si afecta en algo su status en la empresa, pues aparentemente están muy conformes con los resultados que él ha obtenido.
De acuerdo con la jurisprudencia “los valores así recibidos tiene un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales, que solo pueden ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real” (3° SCJ, 26 Mar. 2003). Eso quiere decir que cuando su esposo se vaya finalmente de la empresa le va tocar su liquidación “normal”, menos la cantidad que recibió ahora, que posee el “carácter de anticipo”. Por ejemplo, si él recibió ahora 80,000; y si en el 2016 lo cancelan y su liquidación asciende a 150,000; a esa cantidad se le restará lo que recibió ahora; es decir que en el 2016 estará recibiendo 70,000.