1. Esta es la situación en que está mi papá: Hace 6 meses sufrió un ACV (accidente cerebro vascular). La SISALRIL nos informó, al entregar la 6º licencia, que ellos solo aceptaban y pagaban 6 licencias de 30 días cada uno; entonces la empresa nos dijo que no aceptaban más licencias y que el doctor debería darlo de alta para que trabaje o declararlo sin capacidad para trabajar. Al momento de la 6° licencia él estaba en buenas condiciones, sin embargo esta semana sufrió otro derrame cerebral (ACV) y no puede trabajar. Me he comunicado con la SISALRIL y la DIDA pero son muchos trámites, complejos, complicados que no entendemos, por esto recurro a usted con las siguientes inquietudes: 1) ¿Perderá él su liquidación de 15 años en la empresa por no poder trabajar?; 2) ¿le toca alguna pensión de parte del Estado o la empresa?; 3) ¿qué pasará con la situación de que la empresa no acepta más de 6 licencias y en este momento está corriendo la 7°? ¿Lo declararían como abandono de trabajo?
Lo que le dijo la SISALRIL es así: El subsidio de enfermedad común es de 26 semanas (Art. 131 de Ley 87-01), por tanto el contrato de trabajo se mantendría suspendido debido a la incapacidad, pero sin disfrute de salario (Art. 49 del CT) y sin subsidio. Y el contrato puede mantenerse en esa situación hasta un año corrido, en el que si su padre no lo interrumpe yendo a trabajar aunque sea un día, el contrato terminará automáticamente por aplicación del Art. 82.3 del CT. En tal caso, le corresponderá una Asistencia Económica prevista en el Art. 82 del CT, más los derechos adquiridos que haya acumulado.
Ahora bien, si un médico certifica que él no está apto para trabajar, con carácter definitivo; entonces no habría que esperar el año, y el contrato terminaría por aplicación del Art. 82.2 del CT, y le tocaría la misma Asistencia Económica ya mencionada.
Hasta ahí, lo que tendría que ver con la empresa, quien no podrá ni despedir ni desahuciar ni declarar abandono mientras prevalezca la incapacidad.
Por otro lado, en cuanto a la Seguridad Social, su papá podría tener derecho a una pensión, derivada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que está a cargo de la AFP en donde está afiliado su papá. Para esto último sugiero requerir asistencia de la DIDA.