1. Soy propietario de un barco de pesca. En el mismo se embarcan buzos por 15 y 20 días, quienes pescan y me venden el producto de la pesca a un precio pre establecido.
Yo aporto mi barco y la comida que se consume durante la pesca y presto dinero a los buzos antes de ellos embarcarse cuando me lo piden, y se lo descuento cuando les pago el producto que ellos me venden. Esa es la relación, más o menos que tengo con ellos.
Por recomendación de mi contable inscribí en la TSS a unos de esos buzos; quien me demandó en pago de prestaciones laborares por despido injustificado.
Me interesa saber si esa demanda puede prosperar tomando en cuenta el tipo de relación que tengo con ellos; y si el hecho de haberlo inscrito en la TSS es una prueba determinante para que la demanda prospere.
Tal como usted describe la relación, da la impresión de que es un contrato de sociedad (Arts. 1832 y 1833 del Código Civil). Sin embargo, a mi juicio se trata de una relación laboral, es decir, usted tiene contratos de trabajo (aunque no sean por escrito) con cada buzo, y la recomendación del contable, de inscribirlos en la TSS fue atinada.
En cuanto a la demanda, los derechos adquiridos (regalía pascual, bonificación, vacaciones, etc.) son ineludibles, y salvo excepciones (que el negocio generó pérdidas) y atenuantes (que haya disfrutado las vacaciones o que sólo sea una proporción).
Por tanto, hágase la idea que algo tendrá que pagar. Ahora bien, en cuando a las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) y la indemnización de 6 meses de salario que aplica en un caso como el suyo, eso dependerá de que el demandante pueda probar que usted lo despidió y de que lo despidió injustificadamente.
Si él no logra eso, la demanda será rechazada en ese aspecto, que normalmente es el grueso de la demanda. Por ejemplo, si usted prueba por testigos que él fue quien renunció o que él abandonó su puesto o simplemente dejó de ir; o no fue más desde la última salida de pesca, a pesar de que se le llamó; en cualquiera de esos supuestos, usted no tendría que pagarle ni prestaciones ni indemnizaciones adicionales.
Ahora bien, si él logra probar por testigos o por una confesión suya, que efectivamente usted lo despidió, entonces ahí usted pierde.