Una empleada piensa dar a luz en los Estados Unidos y está proponiendo seguir laborando pero de modo remoto, o sea, en Teletrabajo por 6 meses y luego retornar al país. Nos agrada la idea pues ella conoce bien nuestras operaciones y creemos que podría laborar desde fuera. Sin embargo, tenemos dudas: ¿Tendríamos que seguir con su afiliación en TSS? En el período post natal, ¿podría trabajar remoto durante ese descanso obligatorio?
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Sí, eso es posible. Por empezar, sugiero que quede una constancia de su solicitud, evidenciándose que ha sido ella quien lo ha propuesto. Esto puede ser por email o por una carta. Luego, sugeriría que la mantengan afiliada a TSS, aunque ella esté fuera del país, por múltiples factores: 1) no obstruyen que ella reciba el subsidio de lactancia; 2) contablemente, o fiscalmente, sacarla de TSS implicaría que ya no es empleada de ustedes, y al seguir pagándole un sueldo por su labor remota, se tipificaría una inconsistencia, que luego podría generarles problemas, sean con la TSS o con la DGII; 3) durante la licencia de maternidad ustedes tendrán que seguir pagándole su sueldo y eventualmente recibirán un crédito relativo al subsidio de maternidad, que se reflejará en una reducción de la factura de TSS. Si la sacan de TSS, dejarán de percibir dicho crédito, y como quiera tendrán que seguir pagándole; o sea, van a perder dinero; 4) por último, sacarla de TSS equivale a decir que ella dejó de ser su empleada, lo cual sería una incongruencia, pues el contrato de trabajo continuaría plenamente.
En cuanto a laborar durante licencia de maternidad, sugiero no hacerlo, pues es un descanso legal obligatorio, independientemente de si la empleada está en RD o en USA.