CONSULTORIO LABORAL. Vivo en España hace 25 años

CONSULTORIO LABORAL. Vivo en España hace 25 años

Carlos Hernández Contreras

1. Vivo en España hace 25 años. En República Dominicana trabajé en dos empresas durante 15 años y cotizaba la seguridad social. Tengo 60 años y deseo saber qué debo hacer desde aquí para obtener mi pensión por vejez.

Me parece que usted no podrá reclamar nada por esos 15 años que usted afirma haber laborado en RD, pues es obvio (dado que usted vive en España desde hace 25 años) que esas cotizaciones tuvieron lugar bajo el régimen del antiguo Seguro Social.

Respecto a la gente que cotizó bajo ese régimen, los Arts. 42 y 43 de la Ley 87-01 del 2001 que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social, previo una “valuación actuarial” dentro un plazo que ya venció, conforme a la cual se haría un “reconocimiento de los derechos adquiridos”, de todas esas personas, y ese pasivo se transferiría al Ministerio de Hacienda, con dos posibilidades, que a través de dicho Ministerio se le otorgase una pensión de vez a aquellos que califiquen por su edad, o que también a través de ese Ministerio se le reconociera un monto por las cotizaciones hechas durante los años del antiguo régimen, las cuales, eventualmente, se sumarían a los aportes bajo en nuevo sistema.

Todo eso que prevén los citados Arts. 42 y 43 no se ha cumplido del todo, pues el asunto no era ni es sencillo, todavía: Al hacer la “valuación actuarial” no se encontraros registros fiables debido al desorden con que operaba el IDSS, que fue precisamente una de las razones que motivó la creación de un nuevo sistema de Seguridad Social.

Usted pertenece a lo que yo llamo la “Generación Perdida” de la Seguridad Social: Se trata de todos aquellos trabajadores dominicanos que laboraron (cotizaron o no) en la época del Seguro Social (1948-2001) y que hoy en día carecen de una pensión que no sea los pocos ahorros que hayan podido acumular.

El sistema creado por el Estado para la época en que ellos trabajaron, no funcionó. Y el nuevo sistema que tenemos hoy, fue pensado más bien para las generaciones presente y futura, y esos únicos dos artículos (42 y 43) reservados para “solucionar” la deuda actuarial con esa generación ha sido inviable.

En Perú, cuando se copió el sistema chileno (como hicimos nosotros) pasó lo mismo, y en menos de 5 años hubo que reformar nuevamente. Me parece que aquí hay que hacer lo mismo.

 

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