Cuando se debatía la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, un buen día, la entonces ministra de Industria y Comercio, Sonia Guzmán, invitó a su despacho a los grupos que en ese momento realizábamos labores de abogacía para la aprobación de lo que hoy es la Ley 358-05. Su preocupación era muy válida: la propuesta de entonces carecía de poder sancionador.
Emocionados por la inminente discusión de la ley, los grupos no habíamos reparado en este detalle que la ministra detectó de inmediato. Convocó a sus abogados para que elaboraran la sección faltante, que hacía incompleta la propuesta.
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La ministra compartió su experiencia personal: le habían echado gasoil a su nuevo vehículo de gasolina, con todas las consecuencias que ello provocó. Entonces expresó algo similar a: “Una ley sin sanción no es ley, y casos como el que me ocurrió deben tener consecuencias”.
Historias como esta son comunes. Muchos conflictos, desde la publicidad engañosa hasta violaciones más cotidianas, no ameritan ser llevados a los tribunales ordinarios. Para eso existe Proconsumidor, que facilita la resolución de disputas entre los ciudadanos y el mercado.
El marco legal que protege a los consumidores en el país tiene antecedentes, como la Ley 13 de Protección a la Economía Popular, que creó la Dirección de Control de Precios en 1963. Este tipo de regulación forma parte de los derechos ciudadanos reconocidos en las constituciones posteriores a la dictadura.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión preocupante al desconocer la potestad sancionadora de la Ley 358-05. En su sentencia 723/24, el TC contradice la sentencia 0080/19, que fundamentó su decisión en el artículo 40.17 de la Constitución, estableciendo que solo las instituciones de la administración del Estado pueden imponer multas.
La Ley 358-05, en su artículo 112, establece sanciones y multas por infracciones, mientras que el artículo 117 define claramente las competencias del órgano previsto por la ley. Sin embargo, el TC delega ahora esta cuestión al poder legislativo, ignorando que la ley ya es explícita en este aspecto. Esta decisión deja a los consumidores a merced de un mercado sin regulaciones, poniendo en peligro derechos adquiridos y protegidos por la Constitución.
A nivel global, los tribunales constitucionales garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, en este caso, el TC parece haber reducido esos derechos a nada, al favorecer a dos empresas que reclamaron que las sanciones no estaban explícitamente definidas. Esto es alarmante, ya que la Ley 358-05 es de orden público: obliga a todos, es imperativa, de cumplimiento obligatorio y supletoria frente a otras leyes sectoriales.
Estas características, especialmente su interés social, debieron llevar a los jueces del TC a reflexionar antes de emitir una decisión que deja desprotegidos a los ciudadanos en su relación con el mercado, mientras priorizan intereses empresariales. Si bien las decisiones del TC no son apelables, no dejan de ser cuestionables.
La potestad sancionadora está bien clara en los artículos 23, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 117 y 136. En este último se establece que la entidad tendrá como sustento las multas por las infracciones a la ley. El TC tuvo en sus manos insumos suficientes para ratificar la sentencia 0080/19 y no dejar a la población desamparada, delegando en el Congreso una acción que pudo resolver. Ahora nos deja igual que en el siglo pasado.