La Constitución de la República Dominicana, meridianamente establece en su Capítulo IV De los Recursos Naturales, específicamente en el Artículo 14, que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la Nación, tanto los que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos; y el Artículo 16 ratifica que las áreas protegidas, la vida silvestre y las unidades que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, constituyen bienes patrimoniales inalienables, inembargables e imprescriptibles.
En virtud de estos preceptos constitucionales, no se comprende cómo el Tribunal Superior Administrativo le dio aquiescencia favorable a la demanda de una empresa, que alega la supuesta propiedad del 70% de los terrenos del Parque Nacional Sierra Baoruco, exigiendo RD$1,266 millones de indemnización.
Aunque la sentencia fue debidamente recurrida, resultaría interesante contemplar el embargo de esta área protegida; pues luego, también serían capaces de engullirse la isla Beata.