Cúmulo de penas de hasta 60 años, entre novedades Código

Cúmulo de penas de hasta 60 años, entre novedades Código

Senado de la Republica.

Además de aumentar la pena máxima hasta 40 años de reclusión, el nuevo proyecto de Código Penal prevé acumulación de penas hasta 60 años de prisión.

“El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a los sesenta años de prisión mayor”, señala el artículo 52 de la propuesta.

En tanto los crímenes que pueden recibir hasta 40 años de prisión y que se consideran como infracciones graves de lesa humanidad son: asesinato, tortura, exterminio, violencia, violación o esclavitud sexual, prostitución, embarazo forzado, esterilización, aborto forzado, la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, segregación racial, persecución de un grupo por razones políticas, de raza o religión y discapacidad u otra causa condenada por el derecho internacional, se detalla en el artículo 86.

En el caso de la deportación, la propuesta de ley excluye el ejercicio de control migratorio sobre personas que ingresen de forma ilegal al país.

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Los crímenes considerados de lesa humanidad son imprescriptibles, y los condenados por esas infracciones no podrán beneficiarse del indulto, ni amnistía ni otra figura jurídica similar que le pueda favorecer.

Asimismo, no podrá invocarse como justificación la orden de un funcionario superior, autoridad pública ni circunstancias excepcionales, “por tanto no eximirán de responsabilidad penal a quienes la cometan”, establece el párrafo 2 del artículo 92.

Igualmente califican para ser penados entre 30 y 40 años de cárcel quienes cometan homicidio contra un niño o adolescente, hijo, nieto, padres, una persona vulnerable por diversas causas, el presidente y vicepresidente de la República, un juez, un miembro de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, un miembro del Ministerio Público, cualquier persona con función constitucional o autoridad pública, si la calidad de la víctima es conocida por el autor del crimen.

Semilibertad

Otra novedad es la posibilidad de tener un régimen de privación de libertad de los fines semanas, días feriados o en horario nocturno para aquellos casos en los cuales las penas no sean mayor a tres años.

O también plantea un régimen de semilibertad en el cual el condenado pueda pasar un mínimo de horas o días en prisión, modalidad que no aplicaría a personas condenadas por infracciones de índole sexual, violencia de género o intrafamiliar o sus tentativas, de acuerdo al capítulo 3 sobre modos de personalización de las penas.

Exentos

“El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los ayuntamientos, los distritos municipales no estarán regidos por la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, señala el artículo 14 que los exime.

Funcionario Agravante

El proyecto mantiene la asociación de malhechores y el uso de arma como agravantes en todas las infracciones y mantiene la asechanza y premeditación.

Agrega la calidad de funcionario o servidor público constituirá una circunstancia agravante en ciertas infracciones.

Excepción de imputación

Mientras que podrá ser imputado penalmente aquella persona que haya cometido una infracción, por acción u omisión, y que esté afectado por una perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o control de sus actos. El párrafo del artículo 16 establece atenuantes cuando la discapacidad mental es parcial.

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