De cara a los derechos de las personas con discapacidad

De cara a los derechos de las personas con discapacidad

Mayra Guzmán De Los Santos

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD).

El tema de las personas con discapacidad en la República Dominicana vive enmarcado en múltiples limitaciones y violaciones a sus derechos humanos fundamentales, que se sufren en el día a día, 24/7, tanto por el afectado como con los comprometidos en brindarles el apoyo necesario. Discapacidades visuales, intelectuales, auditivas, del habla, locomotoras. Cada una de ellas tienen sus propias y especializadas necesidades.

Es una verdad a gritos y sin más vueltas, y es que en sentido general nuestros discapacitados están huérfanos de políticas públicas definidas y que procuren lograr resultados concretos en su beneficio, ya sea en su inserción social, o desarrollo o crecimiento personal, dentro de los cuales tenemos niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos, cuya situación se ve les agravada cuando el factor económico está en su contra.

La desprotección que padecen no es atribuible a falta de instrumentos legales, ni a instituciones especializadas, es mas bien a la indiferencia colectiva, unos con mayor carga de responsabilidad que otros, por diversas razones que estaremos señalando.

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En cuanto aspecto legal, contamos con suficientes herramientas que le reconocen sus derechos, incluso más que las personas sin ninguna discapacidad, pues a parte de contar con las inherentes a la dignidad humana se le suman las referentes a su particular condición.

  1. En el ámbito universal.
    La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), que se aprobó en 2006 y entró en vigor en 2008. La República Dominicana la firmó el 30 de marzo de 2007, y fue ratificada el 18 de agosto de 2009, y el El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), con fecha de aceptación, 18 de agosto de 2009.

    La CRPD ofrece suficientes normas para la protección de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las personas con discapacidad, sobre la base de la integración, la igualdad y la no discriminación. De sus 50 artículos, 34 de ellos se refieren a la protección de derechos, dentro de los cuales destacamos los artículos 9, 13, 20 y 24, referentes a la accesibilidad, el acceso a la justicia, la movilidad personal, y la educación, respectivamente.

    El Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, y lidera los esfuerzos de la organización en promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo. A esta Oficina le corresponde velar por el cumplimiento de la referida Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), a través del Comité de los derechos de las personas con discapacidad (el Comité), que es un órgano que consta de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de dicha Convención. El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de una violación, por un Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Ver articulo 34 de la Convención.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha afirmado que: “… la clave para que nadie quede rezagado consiste en tratar de alcanzar hasta al último de la fila”.

Esta convención plantea un cambio de paradigma, en el sentido de que el enfoque tradicional basado en la caridad transciende a una estrategia basada en derechos humanos. Otros instrumentos internacionales que citamos a modo de referencia:

La Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10); el Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso realizado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, (Parte I, párrafo 22 y Parte II, párrafos 63 y 64); la Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, (Párrafo 6. 29 y 6.32); Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in
Copenhague, (Párrafo 26 (I) y Compromisos 2 (d), 6 (f) y (n); Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, (Párrafo 106 ( c) y (o) y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul, (Párrafo 7).

  1. En el ámbito regional.
    Del sistema interamericano, de la Organización de Estados Americanos (OEA), somos parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, del año 1999, ratificada en fecha 15 de marzo de 2001.

    Hacemos mención también a la Declaración del Decenio de las Américas, por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016).
  2. En el ámbito nacional.
    La Constitución de la República, los artículos 39, referente al Derecho a la Igualdad, en el cual consagra, dentro de las distintas “razones”, la no discriminación por discapacidad, y el 58, de manera exclusiva, sobre la protección de las personas con discapacidad, encargando al Estado de promover, proteger y asegurar el “goce de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,”.

    La Ley orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad No. 5-13, de fecha 15 de enero de 2013, la cual crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), artículo 24, “como una institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, la cual es la institución rectora responsable de establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad. Párrafo. El CONADIS está
    adscrito a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro de la Presidencia.”

Esta ley reconoce importantes derechos y facilidades, dentro de los cuales resaltamos su artículo 20. Exención de impuestos.

*Se establece la exención de todos los impuestos para equipos, medios de transporte, adaptados o no, de esto último, una exoneración cada cinco años.

*La liberalización del pago de los impuestos a las transferencias de bienes inmuebles adquiridos por personas con discapacidad.

* […] “como los destinados a proyectos productivos emprendidos, exclusivamente, para la promoción socioeconómica de los/as mismos/as”. Es decir que las empresas que venden estos equipos o utensilios gozan de las mismas exenciones, lo que deberá reflejarse en una disminución significativa en su precio en el mercado local, y aparte de que no están gravados con ITBIS ni ninguna otra carga impositiva.

Sugiero que la Dirección de Protección al Consumidor esté de cara a las empresas que ofrecen estos bienes, a fin de que los beneficios establecidos en la Ley se cumplan en favor de los consumidores.

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Cabe la posibilidad de que muchos discapacitados y sus familiares se estarán enterando ahora, por la falta de información, lo que constituye uno más de las violaciones a sus derechos. El acceso a la información, aparte de que es un derecho fundamental, queda consignado además en el artículo 21 de la Convención.

De cara a las estadísticas.

Estadísticas apuntan que en América Latina hay unos 80 millones de personas con discapacidad.

En nuestro país, las estadísticas generales referentes a las personas con discapacidad, basado en la encuesta ENHOGAR 2013, de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) y publicadas en la página de CONADIS, ascendían a 708,597. A ese momento la población con discapacidad locomotora era de 402,66. Pero estando la muerte por accidente de tránsito en la segundo lugar de causa de muerte en el país, es de suponer que las lesiones permanentes que causen
algún tipo de discapacidad, deberán presentar una cifra mucho más alta, pero parte de nuestra gran deficiencia es no contar con estadísticas actualizadas y fiables, y que es una obligación del Estado y de su compromiso asumido con la Convención (CRPD), artículo 31, “Recopilación de datos y estadísticas”. Numeral 1. “Los Estados Partes recopilarán
información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación…” … numeral 3. ‘Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.”

Un país que no cuente con un seguimiento a sus estadísticas para todas sus políticas públicas no sabe a dónde ir ni a dónde quiere llegar, porque es a partir de los datos científicos obtenidos que se han de medir las prioridades, a fin de desarrollar estrategias que procuren mejorar o superar las deficiencias, así como mantener o fortalecer los niveles en los cuales se refleje en buen desempeño. No podremos alcanzar el desarrollo deseado actuando al margen de las
estadísticas, pues las inversiones terminarían siendo desatinadas y los resultados entregados al azar.

No sabemos cuántas personas discapacitadas están activas laborando en empresas públicas y privadas. Ahora bien, si vemos que los usan para un discurso de no discriminación y un mensaje de “inclusión”, pero pareciera que es uno para la foto y para validar el discurso.

El reto de la responsabilidad

El tema de la discapacidad nos involucra a todos, aunque la mayor responsabilidad naturalmente le corresponde al Estado a través de sus instituciones. Para resolver esta inminente necesidad se requiere de aunar esfuerzos interinstitucionales, con un enfoque multidisciplinario. Y si a “jalar moños” vamos pongo en primera fila a los gobiernos locales, los ayuntamientos o cabildos, con el descuido en hoyos en las calles y aceras, y con contenes de todas las alturas, así como al Ministerio de Obras Públicas.

Los extremos de las cuadras, (las esquinas), deberán estar deslizados para facilitar a los que andan en sillas de ruedas o muletas, para que no vivan el pánico de pensar en que se van a caer. Todas las ciudades de países de desarrollados lo han integrado como regla.

Aprovecho para referir que el sábado 27 de enero de 2018, fui a mi provincia, San Juan de la Maguana, a apoyar la marcha en contra de la explotación minera de la Loma El Romero, y frente al Arco, parada allí, entré el pie izquierdo en un hoyo que me fracturó el tobillo y representó para mi cinco meses de licencia médica, usando muletas, y limitándome a muchas cosas que disfrutaba “antes de”. Y me pregunto, ¿Dónde están los responsables de que estos
accidentes no sucedan? ¿Cuándo les exigiremos dar la cara?

Los dueños de casas, apartamentos, locales comerciales, y atención juntas de vecinos, deberán revisar y velar porque las condiciones de sus aceras permitan un transitar con seguridad.

Que los centros de estudios, clínicas y hospitales, lugares de diversión ofrezcan accesibilidad a las personas en discapacidad locomotora, que no se les permita operar, aún sea a una sola persona que se le estuviera discriminando en su derecho. Esto amerita empezar a hacer inspecciones en todos lados por parte de los actores institucionales que se les encarga la obligación, y que el Defensor del Pueblo esté de cara a su cumplimiento.

A las empresas de transporte público, se les debe exigir, más específicamente a las de taxi, tener disponibilidad para el servicio a personas discapacitadas, e informarlas de que disponen de exoneraciones de éstos vehículos a estos fines.

El Estado deberá tener a la disposición, para el servicio de transporte de la población discapacitada, de un mínimo de dos unidades por provincia, a fin de atender a la necesidad de movilidad de las personas que carecen de recursos económicos para un servicio privado. Esto es una vergüenza nacional.

Finalmente, ¿A qué aspiramos?


* A la difusión y promoción de la Ley No. 5-13, para que cada discapacitado conozca sus derechos y facilidades que se les otorgan. Mayor acceso a la información.

*Que el Estado a través de las instituciones responsables, ofrezcan datos estadísticos actualizados, que se nos oriente sobre las distintas discapacidades, inclusión laboral, asistencia de salud, aplicación de las exoneraciones, acceso a la educación, etc.

*De manera inmediata, disponibilidad de servicio de transporte público y privado especializado para las personas con discapacidad locomotoras, y que sea visible en todo el país.

*Que parte de los éxitos de toda gestión de los gobiernos locales sea presentar una ciudad en amistad con los discapacitados, una ciudad sin violencia.

* Que los ciudadanos nos involucremos en colaborar, que nos hagamos parte de la solución poniendo ojos en nuestro entorno, para un transitar seguro para todos.

*Que nos solidaricemos con los que sufren a causa de sus discapacidades, que independientemente, ya no es un tema de caridad si no de derechos.

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