Deber fundamental de tributar

Deber fundamental de tributar

Críspulo Pérez.

La Dirección General de Impuestos Internos publicó el aviso siguiente: “Que conforme a las disposiciones contenidas en el literal “J” del título 3 de la Ley número 25/24 que modifica el artículo 11 del Código Tributario, todas las solicitudes de inscripción y actualización de sociedades en el Registro Nacional de Contribuyentes deberán declarar la persona física que fungirá ante la Administración Tributaria como él o la responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad o entidades etc”. Al respecto es ostensible que este literal no es especifico sobre la obligatoriedad de señalar un sustituto de contribuyente, toda vez que el Código en su artículo número 5 que no fue modificado define el concepto de contribuyente así: “contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”.

Además en vista de que las personas morales son entes ficticios creados por la ley, requieren asistencia personal, dicho Código en el articulo número 6 define un responsable legal que sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuibles a este. A nuestro entender la Ley 25/24 señalada, en su literal K robustece la letra y el espíritu de la Ley número 479/08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada al condicionar la responsabilidad solidaria de los accionistas o socios hasta el límite de sus particiones accionarias. Esto en contradicción con lo dispuesto en el aviso de la Administración Tributaria, por lo que el aviso y la modificación del Código Tributario resultan contrarios a la Constitución articulo 75 numeral seis, quedando anulados de pleno derecho, evitando a su vez la traslación del deber fundamental de tributar de una persona a otra.

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