El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.
La alta corte acogió así parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, ya que la inadmitió en lo que respecta al artículo 43 numeral 4 de la ley de marras.
Con relación al numeral 7 los jueces del TC, por mayoría de votos, entendieron que la medida impuesta por el legislador sobre ese aspecto del artículo 44 de la ley de partidos “desborda su carácter de necesidad” por lo que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.
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Consideró además que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en el ordenamiento constitucional, como lo es la libertad de expresión.
Agrega que la norma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico.
Voto salvado
La decisión del TC fue dada mediante la sentencia número TC-0052-22, y contó con un voto salvado del magistrado Rafael Díaz Filpo, en el que considera que el dictamen “ se limita a identificar que el derecho a la libertad de expresión se ve limitado” y no explica adecuadamente de la “irracionabilidad” de dicha restricción, ya que luego de exponer criterios generales en torno al tema, se propone desarrollar el denominado tets de razonabilidad y, para analizar la relación entre el medio empleado y el fin de la norma utiliza parte de los criterios expuestos en la sentencia TC/0441/19 “sin realizar ninguna vinculación al contenido del numeral atacado, el cual no fue objeto de impugnación en el indicado precedente.
La sentencia
En el ordinal Primero de la misma sentencia número TC-0052-22, los jueces del TC, presidido por Milton Ray Guevara, declararon inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho en cuando al numeral 4 del artículo 43 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos número 33-18, del 15 de agosto del año 2018.