Mediante el decreto 538-21, el presidente Luis Abinader dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC).
La disposición del Poder Ejecutivo persigue crear una estructura de gestión independiente para la administración transparente y eficiente, con el propósito de asegurar la adecuada operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Además, una ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
Dentro de sus principales fines se encuentran, preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
También, asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman.
Así mismo, administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.
Otros propósitos del decreto son, participar en la prestación del servicio público de electricidad y asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).