Derecho a la buena administración y derechos subjetivos

Derecho a la buena administración y derechos subjetivos

Ángel S. Canó Sención

Ninguna manifestación del Estado como expresión de sus funciones puede realizarse al margen del marco constitucional. Es una clara consecuencia de la noción de Estado de Derecho que nuestra Constitución reafirma en su artículo 6 cuando se le reconoce como “la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”, a la que están sujeto todos los poderes públicos, constituyéndose en garantía para los derechos de las personas.

En cuanto al derecho administrativo la doctrina jurídica más actual asevera que el derecho constitucional proporciona elementos bases para delimitar y dirigir su desarrollo y aplicación, por lo que distintos autores como Brewer-Carías (2012), Parejo Alfonso (2012) y Arroyo-Jiménez (2019) se motivan a sostener que uno de los signos más característicos del Derecho Administrativo en el sistema jurídico contemporáneo es el de su progresiva “constitucionalización”.

La Constitución Dominicana regula en el artículo 138 los tradicionales principios del procedimiento administrativo: eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad, coordinación y el principio de legalidad con el que se asegura una actuación de la Administración ajustada al “ordenamiento jurídico del Estado” y, en consecuencia, respetuosa de los derechos fundamentales de la persona.

Es la Ley 107-13 la que, como reflejo de esa Constitución, vino a integrar y hacer operativos estos principios como parte del ordenamiento de nuestro Derecho Administrativo, armonizando con ellos el derecho a la buena administración que se concreta esencialmente con la observación, respeto y tutela de los derechos subjetivos tal como reconoce su artículo 4 y que deben ser observados por la Administración y los órganos jurisdiccionales.

No existe prelación de estos derechos subjetivos en el orden administrativo y actúan como bloque, pero resulta obvio que entre los más esenciales están el derecho a la tutela administrativa efectiva, el derecho a ser oído, a una resolución justa, derecho de participación, de indemnización, el derecho de acceso a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, derecho a elegir y acceder a los servicios de su preferencia, los cuales son detallados junto a otros en una lista no exhaustiva de 32 derechos que recoge la Ley 107-13, que se extiende a “todos los demás derechos establecidos por la Constitución o las leyes”.

La tutela de estos derechos encuentra su fundamento en la propia Constitución y corresponde tanto a la Administración como a los entes jurisdiccionales. A estos últimos le corresponde hacer conciencia cada vez más de que su función de control lo que no implica necesariamente la defensa del Estado al momento de examinar los actos administrativos que les son sometidos, función que tiene como esencia garantizar la seguridad jurídica que resulta de una actuación de la Administración Pública fundamentada en el soporte que le viene dado por la propia Constitución.  

Como refiere la profesora Ivanegas (2017), la Constitución promueve un balance entre las atribuciones públicas y los derechos subjetivos de las personas, considerando junto a Cassagne (2015) que “los derechos individuales preexisten a las leyes y a los actos administrativos”, significando con esto que los mismos deben ser observados y tutelados en el marco del ejercicio de dichas atribuciones públicas. 

Queda camino por recorrer para lograr completar lo que tratadistas como Parejo Alfonso llaman la “dogmática de la constitucionalización del derecho administrativo”,  en un esfuerzo por conciliar el objetivo de la Constitución que supera la idea de solventar las inmunidades del poder público, sino también el de garantizar como norma suprema el Estado de Derecho y promover el interés de que otras áreas de manifestación directa o indirecta del Estado puedan ser alcanzadas, admitiendo nuevos escenarios, actores y estructuras administrativas emergentes que vienen a resultar más complejas.

Entre esos nuevos escenarios y actores se identifican las diferentes modalidades de delegación en la prestación de servicios públicos como son las concesiones, los fideicomisos y otros, donde el agente privado igual está comprometido con la observancia y respeto de los derechos subjetivos de los usuarios del servicio delegado, incluyendo la responsabilidad e indemnización por la gestión de este.   

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